III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2815)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Elda, de 150 MWp, y Carlit Solar, de 120 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Alicante y Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15062

Estos elementos de arquitectura vernácula son testimonios de una tradición en
secular en proceso de desaparición pero que no deben verse puestos en peligro por la
realización de estas obras, para evitarlo se establecerá a su alrededor, antes del inicio de
las obras, un balizado perimetral de seguridad; 25 m. de radio desde estos inmuebles se
consideran suficientes, evitando realizar acopios o extracción de materiales en su
entorno de protección.
Por otra parte, el trazado de la infraestructura propuesta interfiere con el de la Vía
Augusta, atraviesa el asentamiento medieval disperso rural de Xinorla-Xinosa, en donde
se ha constatado la existencia de elementos arqueológicos y podría afectar al yacimiento
‘Cerro Casa de Léon’, del que no se han encontrado evidencias durante las
prospecciones realizadas.
Además, dado que la apertura de zanjas, zapatas y cimentaciones previstas podría
afectar a elementos culturales no aparentes en superficie, será de aplicación un
seguimiento y control arqueológico a la obra. De esta forma, si durante el desarrollo de
las obras fuese detectado cualquier elemento de relevancia histórica, los promotores
podrían actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio
Histórico Español (deber de comunicarlo a la Administración competente), lo cual sólo
podrá ser garantizado mediante la presencia en la obra de un técnico competente en la
materia.
Para asegurar la protección del patrimonio cultural se ha incluido la condición 21 de
la presente resolución.
Por otro lado, según el EsIA los terrenos que conforman la planta fotovoltaica no se
desarrollarán sobre vías pecuarias, ya que en todos los casos se ha mantenido la
anchura legal hasta el vallado, que corresponde a cada vía pecuaria.
La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana comprueba que no se afecta directamente a ninguna vía pecuaria, si bien
indica que se deberán respetar las anchuras legales establecidas. Las más cercanas a
las parcelas de la PSFV son la Cañada Real de los Mudos y del Hospital / Cañada Real
del Corralet, el Cordel de los Cabecicos, ambas de anchura legal de 37,50 m, la Vereda
de la Rambleta y Cabezo de anchura legal 20 m y la Cañada Real de Velaire de anchura
legal 75 m. En cuanto a la línea de evacuación afecta en su tramo subterráneo a la
Vereda de la Cueva y a la Albatera y en su trazado aéreo cruza distintas vías pecuarias
de los términos municipales de Pinoso, Monovar y Elda, así mismo indica que durante la
fase de ejecución de las obras si se va a afectar cualquier superficie dentro de la
anchura legal de vía pecuaria, será necesaria la tramitación de autorización para la
instalación de las infraestructuras asociadas a la PSFV ante el órgano sustantivo donde
se deberá incluir la solicitud de las correspondientes autorizaciones de ocupación,
modificación de trazado o concesiones demaniales para ocupación de subsuelo, según
sea el caso, reguladas en la Ley 3/2014, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la
Comunitat Valenciana.
El promotor indica que se respetaran las anchuras legales establecidas y el Dominio
Público Pecuario (DPP). En caso de la ocupación temporal por cruzamiento de ramales
subterráneos, se informará al organismo competente.
Para asegurar la protección de las vías pecuarias, se ha incluido la condición 22 de
esta resolución.
El EsIA informa que todos los terrenos de los que se compone el proyecto de la
planta fotovoltaica no están incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. No
obstante, limitando con una parte del vallado se localizan los montes «AL050 – La
Errada» y «AL0314001», ambos gestionados por la entidad local del Ayuntamiento de
Pinoso.

cve: BOE-A-2023-2815
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Núm. 28