III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2815)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Elda, de 150 MWp, y Carlit Solar, de 120 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Alicante y Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15061

protegido de interés paisajístico, correspondiente con el monte Bolón y sus
estribaciones.
El promotor responde que muestra conformidad en su consideración de la necesidad
del estudio de paisaje, así como proponer la incorporación a la Infraestructura Verde
local de aquellos elementos que se consideren adecuados para su inclusión en la
misma. Para ello elabora un Adenda donde se localiza el Anexo XII Estudio de
Integración paisajística. En este estudio indica que los impactos paisajísticos derivados
de la actuación son, en su mayoría, de importancia leve, debido principalmente a la baja
sensibilidad del paisaje de las unidades paisajísticas en las que se emplaza la
instalación. No alcanza el grado de moderado en las unidades de paisaje en las que se
va a localizar la instalación ya que, aunque la magnitud del impacto debido a la
ocupación de la instalación se considera severa (en gran parte por el periodo prolongado
durante el cual va a desarrollarse la activad), la sensibilidad de dichas unidades es baja.
Además, establece una serie de medidas de integración paisajística entre las
páginas 136 al 139 de este Anexo. Además, dentro de este Anexo, se ha incluido el Plan
de Participación Pública a través de una encuesta sobre el paisaje, destacando que,
respecto a las unidades de paisaje de las ubicaciones de las plantas, la mayoría de los
encuestados le han otorgado un valor bajo o medio. El Estudio señala que la actividad a
desarrollar en la Planta Solar Fotovoltaica es compatible con el paisaje existente, debido
principalmente a la localización y uso actual de la zona.
Por otra parte, en la misma Adenda, en el Anexo I, para dar contestación a los
Ayuntamientos de Elda y Monovar, propone el soterramiento de parte de la línea de
evacuación a su paso por ambos municipios, con este soterramiento, se mitigan las
afecciones visuales que causan las torres de alta tensión.
En el T.M. de Monovar, se soterran dos tramos ubicados dentro del municipio, un
primer tramo de casi 2 Km situado en la zona de la Costera del Rey, y un segundo tramo
a soterrar en la zona más próxima a las zonas densamente urbanizadas, con una
longitud aproximada de 530 metros.
En el T.M. de Elda, se soterran otros dos tramos, un primer tramo de una longitud
de 2.456 metros y un segundo tramo a su entrada en la zona húmeda del embalse de
Elda, incluyéndose el suelo urbano denominado «La Torreta», hasta la entrada a la
subestación Elda de Red Eléctrica de España, el tramo subterráneo tendrá una longitud
de 982 metros.
En el T.M. Petrer, se soterra un tramo, el último tramo subterráneo de la línea tendrá
una longitud de 597 metros hasta la subestación eléctrica Elda.
Para asegurar una correcta integración paisajística del proyecto, se incluyen en esta
resolución las condiciones 19 y 20.
Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).

El EsIA indica que desde el punto de vista patrimonial no prevé la afección a
yacimientos arqueológicos, bienes de interés cultural o bienes etnológicos, y que la
instalación ha sido proyectada teniendo en cuenta lo dispuesto en el Inventario General
del Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana en su
informe indica que hasta que no se realice la Memoria Científica Final como resultante
de la prospección arqueológica no va a emitir informe alguno.
El promotor presenta en la Adenda complementaria Anexo X el Informe Técnico de
Trabajos Arqueológicos, según el cual confirman que en el área de afección del proyecto
la existencia de los siguientes inmuebles patrimoniales:





Chozo de Fuente Pino: parc. 157, pol. 6 de Monóvar.
Barraca de Bandole: parc. 22, pol. 18 de Monóvar.
Chozo de Llano Hondón: parc. 129, pol. 16 de Monóvar.
Barraca de Cañada Vellongas: parc. 9, pol. 29 de Monóvar.

cve: BOE-A-2023-2815
Verificable en https://www.boe.es

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