III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2815)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Elda, de 150 MWp, y Carlit Solar, de 120 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Alicante y Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15060

instalado módulos en algunas pequeñas zonas inundables, con calados muy bajos,
según lo obtenido en el estudio hidrológico para periodos de retorno de 500 años. En
ningún caso los módulos quedarán cubiertos de agua en la hipótesis de máxima
inundación, y que, por tanto, las infraestructuras del proyecto no se verán afectadas por
peligrosidad de inundación significativa, ni supondrán un incremento de la peligrosidad
de inundación en la zona. El promotor además indica que se atenderá a cualquier otra
medida o instrucción que pueda solicitar la administración competente.
Para asegurar la protección de las aguas, en esta resolución se incluyen las
condiciones 16 a 18.
Paisaje.

Durante la fase de construcción, el paisaje se verá afectado por la presencia de
maquinaria, la eliminación de vegetación, el acondicionamiento de accesos y la
construcción de las infraestructuras previstas influirán negativamente sobre el medio
perceptual. Producirán una alteración de los componentes del paisaje que definen su
calidad y fragilidad. Durante la vida útil de la instalación, los elementos que conforman la
instalación también interferirán sobre el paisaje, al introducir nuevas formas en el
entorno.
Aunque el impacto se considera significativo, se considera mitigable con la aplicación
de las medidas de integración paisajística. El territorio sobre el que se pretende actuar
no es de un elevado valor paisajístico y que la planta será poco visible desde los puntos
de observación más destacados de la zona.
Para paliar estos efectos, el promotor tendrá en cuenta aspectos como los materiales
a utilizar o las pinturas de los acabados para la integración de las infraestructuras, para
que éstos no sean discordantes con el entorno, prescindiendo de colores brillantes y
llamativos en los acabados de la instalación. Así, las estructuras que dan soporte a los
módulos fotovoltaicos serán de color gris mate, evitando pinturas plásticas que den lugar
a reflejos, además los módulos serán antirreflejantes. Añade que se reservará en la zona
perimetral una franja de 4 metros de ancho para instalar una pantalla vegetal que oculte
de la vista el parque fotovoltaico desde posibles puntos de observación y caminos más
frecuentados. Para esto se elegirá una especie arbórea autóctona y será plantada al
tresbolillo con una cadencia de 3,5 metros.
En la fase de desmantelamiento se realizará una restauración vegetal y paisajística,
revegetando la zona con especies autóctonas, o se acondicionará la superficie para el
uso agrícola. Se considerará en el Proyecto de Construcción la restauración final tras la
fase de explotación para asegurar la integración en el paisaje.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valencia,
durante la información pública, consideró necesaria la tramitación de un estudio de
paisaje y un instrumento de planeamiento de alcance territorial, que sirva de base para la
ordenación, regulación y gestión futura de los usos en el Suelo No Urbanizable, pues no
existe este análisis previo realizado en el planeamiento vigente de los municipios en los
que se han valorado alternativas para la localización de la planta, con la excepción de los
documentos en tramitación, Estudio de Paisaje y PGE, del municipio de Monóvar. El
estudio de paisaje deberá definir las unidades de paisaje, y determinar el valor de éstas,
así como proponer la incorporación a la Infraestructura Verde local de aquellos
elementos que se consideren adecuados para su inclusión en la misma, de modo que el
instrumento de planeamiento ordene los usos en el suelo no urbanizable en base a este
estudio.
El Ayuntamiento de Monovar indica, entre otras cosas, que no se ha examinado y
caracterizado correctamente el elemento paisaje y su afección, lo que requeriría de la
presentación de estudios de integración paisajística.
El Ayuntamiento de Elda realiza un informe de compatibilidad urbanística
desfavorable con respecto a la línea de evacuación dentro de su límite municipal, debido
a que gran parte de las parcelas situadas al Este y una parte localizada al Sur de la
planta solar fotovoltaica se encuentran dentro de la calificación NU1 y NU1R, suelo

cve: BOE-A-2023-2815
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