III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2815)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Elda, de 150 MWp, y Carlit Solar, de 120 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Alicante y Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15059
El EsIA identifica potenciales impactos sobre la hidrología en la fase de construcción,
como es el riesgo de contaminación de agua por movimientos de tierras o por la
modificación de sus condiciones naturales (características de su lecho, orillas o taludes,
etc.), que a su vez podría incidir en un incremento del riesgo en caso de avenidas por
fuertes precipitaciones y por vertidos accidentales. Para paliar estos efectos, se
contemplan medidas de buenas prácticas en obra y cumplimiento normativo descritas en
el apartado suelos, que también serán aplicables a este punto, como la limitación de los
movimientos de tierra, instalación de parques de maquinaria y acopios fuera de zonas
sensibles.
En la fase de explotación, el proyecto únicamente produciría un impacto por una
prolongación en el tiempo de la alteración morfológica de los cursos de agua provocado
por los elementos proyectados. Se estima que se producirán impactos positivos por el
cambio de uso del suelo con la consiguiente mejora de la calidad de las aguas al
disminuir el aporte de fitosanitarios y plaguicidas, así como por la disminución del
consumo de agua.
Consta en el expediente el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ)
del MITECO, que contienen una serie de consideraciones técnicas y normativas, así
como sobre la solicitud de permisos necesarios para la realización del proyecto. Además,
el organismo señala que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la zona de flujo preferente de los cauces
no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que
supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de
flujo preferente. No obstante, en la medida en que se observen los requerimientos de la
legislación de aguas, y en particular los del Plan Hidrológico del Júcar, se considera que
no existe incidencia sobre la planificación hidrológica.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana
indica, entre otros aspectos, que parte del área de implantación de la planta fotovoltaica
se encuentra en zona de peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico y, de
acuerdo con el apartado 2 del artículo 18 de la Normativa del PATRICOVA, no se
permitiría el uso del suelo para la implantación de la planta fotovoltaica. La planta solar
se encuentra afectada por riesgo de inundación y, por tanto, resulta necesario la
elaboración de un estudio de inundabilidad de la cuenca hidrológica.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana
señala que la infraestructura podría incidir tanto en la hidrología, por la posible
intercepción de los cursos o por la disminución de la calidad del agua, como sobre la
hidrogeología al variar los aportes. Insta a evitar la contaminación de aguas superficiales
y a adoptar las medidas necesarias para que no se produzca ninguna afectación en la
red de drenaje natural, a zonas con riesgo de contaminación de acuíferos destinados al
abastecimiento de agua de consumo humano ni a las captaciones. Asimismo, apunta
que se deberá dar cumplimiento al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y al
Decreto 58/2006, de 5 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla, en el ámbito de la
Comunitat Valenciana, el Real Decreto anterior.
En cuanto a lo indicado por la Dirección General de Política Territorial y Paisaje el
promotor aduce que cuenta con un informe emitido por la Confederación Hidrográfica del
Júcar con unas prescripciones técnicas a seguir, sin mostrar disconformidad.
El promotor muestra conformidad con respecto a las indicaciones presentadas en el
informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar y con el de la Dirección General de
Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, y además elabora una Adenda
donde se localiza Anexo IX Estudio Hidrológico, donde se incluye el estudio de
inundabilidad.
En este estudio se indica que la red hidrográfica no presenta ni velocidades ni
calados muy significativos para los periodos de retorno de 100 y 500 años. Sobre las
zonas de flujo preferente, no se han proyectado elementos de media o alta tensión,
cumpliendo así con las limitaciones establecidas en el RDPH. Añade que se han
cve: BOE-A-2023-2815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15059
El EsIA identifica potenciales impactos sobre la hidrología en la fase de construcción,
como es el riesgo de contaminación de agua por movimientos de tierras o por la
modificación de sus condiciones naturales (características de su lecho, orillas o taludes,
etc.), que a su vez podría incidir en un incremento del riesgo en caso de avenidas por
fuertes precipitaciones y por vertidos accidentales. Para paliar estos efectos, se
contemplan medidas de buenas prácticas en obra y cumplimiento normativo descritas en
el apartado suelos, que también serán aplicables a este punto, como la limitación de los
movimientos de tierra, instalación de parques de maquinaria y acopios fuera de zonas
sensibles.
En la fase de explotación, el proyecto únicamente produciría un impacto por una
prolongación en el tiempo de la alteración morfológica de los cursos de agua provocado
por los elementos proyectados. Se estima que se producirán impactos positivos por el
cambio de uso del suelo con la consiguiente mejora de la calidad de las aguas al
disminuir el aporte de fitosanitarios y plaguicidas, así como por la disminución del
consumo de agua.
Consta en el expediente el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ)
del MITECO, que contienen una serie de consideraciones técnicas y normativas, así
como sobre la solicitud de permisos necesarios para la realización del proyecto. Además,
el organismo señala que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la zona de flujo preferente de los cauces
no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que
supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de
flujo preferente. No obstante, en la medida en que se observen los requerimientos de la
legislación de aguas, y en particular los del Plan Hidrológico del Júcar, se considera que
no existe incidencia sobre la planificación hidrológica.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana
indica, entre otros aspectos, que parte del área de implantación de la planta fotovoltaica
se encuentra en zona de peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico y, de
acuerdo con el apartado 2 del artículo 18 de la Normativa del PATRICOVA, no se
permitiría el uso del suelo para la implantación de la planta fotovoltaica. La planta solar
se encuentra afectada por riesgo de inundación y, por tanto, resulta necesario la
elaboración de un estudio de inundabilidad de la cuenca hidrológica.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana
señala que la infraestructura podría incidir tanto en la hidrología, por la posible
intercepción de los cursos o por la disminución de la calidad del agua, como sobre la
hidrogeología al variar los aportes. Insta a evitar la contaminación de aguas superficiales
y a adoptar las medidas necesarias para que no se produzca ninguna afectación en la
red de drenaje natural, a zonas con riesgo de contaminación de acuíferos destinados al
abastecimiento de agua de consumo humano ni a las captaciones. Asimismo, apunta
que se deberá dar cumplimiento al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y al
Decreto 58/2006, de 5 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla, en el ámbito de la
Comunitat Valenciana, el Real Decreto anterior.
En cuanto a lo indicado por la Dirección General de Política Territorial y Paisaje el
promotor aduce que cuenta con un informe emitido por la Confederación Hidrográfica del
Júcar con unas prescripciones técnicas a seguir, sin mostrar disconformidad.
El promotor muestra conformidad con respecto a las indicaciones presentadas en el
informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar y con el de la Dirección General de
Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, y además elabora una Adenda
donde se localiza Anexo IX Estudio Hidrológico, donde se incluye el estudio de
inundabilidad.
En este estudio se indica que la red hidrográfica no presenta ni velocidades ni
calados muy significativos para los periodos de retorno de 100 y 500 años. Sobre las
zonas de flujo preferente, no se han proyectado elementos de media o alta tensión,
cumpliendo así con las limitaciones establecidas en el RDPH. Añade que se han
cve: BOE-A-2023-2815
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Núm. 28