III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2815)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Elda, de 150 MWp, y Carlit Solar, de 120 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Alicante y Murcia".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15058
El EsIA indica que el método de implantación de los módulos fotovoltaicos será
mediante hincado, que permite prescindir de excavaciones y cimentaciones, se evita de
forma sustanciosa el sellado del suelo y la ocupación directa del terreno al no requerirse
cimentación.
Finalizada la vida útil de las instalaciones proyectadas, se realizará un adecuado
desmantelamiento y retirada de las infraestructuras existentes, así como la gestión
adecuada de los residuos generados según la normativa vigente, y se realizará una
completa restauración geomorfológica de los terrenos y de la vegetación según su
estado original.
El promotor indica que no se prevén movimientos de tierras significativos ya que el
terreno ofrece una pendiente natural adecuada para los seguidores de los paneles
solares, pero cumpliendo los requisitos técnicos para la instalación de los módulos
fotovoltaicos.
Por su parte, el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana indica que se superan las ocupaciones
de suelo no urbanizable previstas en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana
(ETCV), en los municipios afectados, considerando la presencia de otras instalaciones,
aunque la planta no supera por sí misma esta ocupación.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana,
señala, en lo que respecta a la generación de residuos, que se deberá tener resuelto su
tratamiento controlado para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 22/2011, de
residuos y suelos contaminados, así como a las establecidas en el Plan Integral de
Residuos de la Comunidad Valenciana y demás normativa aplicable, siguiendo en todo
momento la jerarquía de residuos.
El promotor responde, en primer lugar, en cuanto a la superación de ocupación de
superficies de suelo no urbanizable, insiste en que la planta no lo hace por sí misma en
ninguno de los municipios. Se muestra de acuerdo con las consideraciones de la
Dirección General de Salud Pública y Adicciones respecto a residuos.
Para asegurar la mínima afección a los factores suelo, subsuelo y geodiversidad, se
añaden las condiciones 13, 14 y 15.
EsIA considera que durante las obras podrán producirse efectos negativos sobre la
atmósfera, que se deberán a la alteración de la calidad del aire por las emisiones de
partículas y contaminantes atmosféricos, así como al incremento de los niveles sonoros.
Sin embargo, en la fase de funcionamiento las emisiones se limitarán a las producidas
por los vehículos que accedan al campo solar por labores de mantenimiento.
Para paliar los potenciales impactos, el promotor prevé medidas habituales de
buenas prácticas durante las obras que se desarrollan en el apartado de medidas
correctoras para la atmósfera.
El promotor indica que la propia actividad de la planta solar fotovoltaica va a producir
un efecto positivo sobre el cambio climático ya que se está promoviendo el uso de
energías renovables, lo que contribuye a reducir las emisiones de CO2.
En opinión de la Oficina Española del Cambio Climático (OECC) del MITECO, el
proyecto presentado satisface el desarrollo de energías renovables cuya introducción en
el sistema eléctrico reduce la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), por lo que el
impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación es positivo. En este sentido, el
proyecto incluye en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada
al proyecto.
b.7) Agua.
Los parques fotovoltaicos en proyecto se encuentran emplazados en la cuenca de la
rambla de Alcaná, afluente del río Vinalopó, englobada en la Depresión del Júcar.
cve: BOE-A-2023-2815
Verificable en https://www.boe.es
b.6) Atmósfera y cambio climático.
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15058
El EsIA indica que el método de implantación de los módulos fotovoltaicos será
mediante hincado, que permite prescindir de excavaciones y cimentaciones, se evita de
forma sustanciosa el sellado del suelo y la ocupación directa del terreno al no requerirse
cimentación.
Finalizada la vida útil de las instalaciones proyectadas, se realizará un adecuado
desmantelamiento y retirada de las infraestructuras existentes, así como la gestión
adecuada de los residuos generados según la normativa vigente, y se realizará una
completa restauración geomorfológica de los terrenos y de la vegetación según su
estado original.
El promotor indica que no se prevén movimientos de tierras significativos ya que el
terreno ofrece una pendiente natural adecuada para los seguidores de los paneles
solares, pero cumpliendo los requisitos técnicos para la instalación de los módulos
fotovoltaicos.
Por su parte, el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana indica que se superan las ocupaciones
de suelo no urbanizable previstas en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana
(ETCV), en los municipios afectados, considerando la presencia de otras instalaciones,
aunque la planta no supera por sí misma esta ocupación.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana,
señala, en lo que respecta a la generación de residuos, que se deberá tener resuelto su
tratamiento controlado para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 22/2011, de
residuos y suelos contaminados, así como a las establecidas en el Plan Integral de
Residuos de la Comunidad Valenciana y demás normativa aplicable, siguiendo en todo
momento la jerarquía de residuos.
El promotor responde, en primer lugar, en cuanto a la superación de ocupación de
superficies de suelo no urbanizable, insiste en que la planta no lo hace por sí misma en
ninguno de los municipios. Se muestra de acuerdo con las consideraciones de la
Dirección General de Salud Pública y Adicciones respecto a residuos.
Para asegurar la mínima afección a los factores suelo, subsuelo y geodiversidad, se
añaden las condiciones 13, 14 y 15.
EsIA considera que durante las obras podrán producirse efectos negativos sobre la
atmósfera, que se deberán a la alteración de la calidad del aire por las emisiones de
partículas y contaminantes atmosféricos, así como al incremento de los niveles sonoros.
Sin embargo, en la fase de funcionamiento las emisiones se limitarán a las producidas
por los vehículos que accedan al campo solar por labores de mantenimiento.
Para paliar los potenciales impactos, el promotor prevé medidas habituales de
buenas prácticas durante las obras que se desarrollan en el apartado de medidas
correctoras para la atmósfera.
El promotor indica que la propia actividad de la planta solar fotovoltaica va a producir
un efecto positivo sobre el cambio climático ya que se está promoviendo el uso de
energías renovables, lo que contribuye a reducir las emisiones de CO2.
En opinión de la Oficina Española del Cambio Climático (OECC) del MITECO, el
proyecto presentado satisface el desarrollo de energías renovables cuya introducción en
el sistema eléctrico reduce la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), por lo que el
impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación es positivo. En este sentido, el
proyecto incluye en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada
al proyecto.
b.7) Agua.
Los parques fotovoltaicos en proyecto se encuentran emplazados en la cuenca de la
rambla de Alcaná, afluente del río Vinalopó, englobada en la Depresión del Júcar.
cve: BOE-A-2023-2815
Verificable en https://www.boe.es
b.6) Atmósfera y cambio climático.