III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2815)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Elda, de 150 MWp, y Carlit Solar, de 120 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Alicante y Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15064

Según el EsIA, se prestará especial atención en los siguientes aspectos:
Fase de ejecución:
– Control de la maquinaria: calidad del aire, emisión de partículas y ruido.
– Control de partículas en suspensión: de polvo y otros sólidos en suspensión en la
atmósfera, y alteración de la calidad del suelo.
– Control de delimitación de la zona destinada a las obras: control del balizado del
área delimitada para la obra, siendo ajustada a las necesidades.
– Control de la gestión de la tierra vegetal: Control de la retirada, acopio y
mantenimiento.
– Control de residuos y vertidos: Control de suelos o aguas contaminadas,
especialmente en momentos de repostaje y mantenimiento de maquinaria y en el
almacenamiento de productos contaminantes.
– Control de la vegetación: Control visual de pies de flora o comunidades vegetales
de interés, para su preservación.
– Control genérico de la fauna: Modificar la superficie o el momento de ejecución de
la obra según el calendario sensible para la fauna.
– Control valores arqueológicos y de patrimonio.
Se realizarán visitas semanales (4 visitas al mes) a la obra en las que se comprobará
la instalación de las medidas correctoras establecidas y las posibles afecciones al medio
natural. Trimestralmente, se entregará a la Administración competente un Informe de
Seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental.
Fase de explotación:
– Control de la fauna, con especial hincapié en avifauna y quirópteros.
– Control de la calidad de la vegetación o el paisaje.
En los tres primeros años se realizarán visitas periódicas a las instalaciones (cada
tres meses) en las que se comprobará la eficacia de las medidas correctoras
implantadas y el control de la correcta gestión de los residuos generados en la fase de
funcionamiento.
Se realizará un seguimiento específico de la incidencia del Proyecto sobre la
avifauna mensualmente, durante un periodo de 3 años desde la puesta en marcha de la
Planta Fotovoltaica.
La Subdirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO,
recomienda en su informe que el establecimiento del seguimiento ambiental dure la
totalidad de la vida útil del proyecto con el fin de detectar posibles cambios en el uso del
territorio, colisiones y/o electrocuciones etc, y subsanar los problemas detectados con la
mayor brevedad posible.
Además, para el correcto desarrollo del PVA, se han incluido las condiciones 23, 24
y 25 en la presente resolución.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición

cve: BOE-A-2023-2815
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