III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2813)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Oliva Solar 1, de 49,969 MWp, Oliva Solar 2, de 49,969 MWp, Oliva Solar 3, de 24,995 MWp, Oliva Solar 4, de 24,995 MWp y Oliva Solar 5, de 24,995 MWp, y su infraestructura de evacuación, provincias de Madrid y Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15014

condicionar el establecimiento, y posterior funcionamiento, de las instalaciones e
infraestructuras previstas en el proyecto. En todo caso, señalan que la pedanía de
Usanos, se enclava en un área con alto riesgo de incendios forestales y que ante la
eventualidad de un accidente las instalaciones se sitúan suficientemente alejadas de
zonas urbanas y no existen establecimientos industriales cercanos que puedan
ocasionar un «efecto dominó».
Finalmente concluye que sería conveniente que en el proyecto se completara con un
Plan de Autoprotección para la «fase de explotación» de las instalaciones.
La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de
Madrid, indica que, revisada la información aportada por el promotor, no tiene
observaciones que realizar, puesto que el promotor ya ha considerado los riesgos propios
de protección civil, los ha evaluado, y se han propuesto medidas preventivas y correctoras.
d.

Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un plan de vigilancia ambiental (PVA) cuyos contenidos
básicos, referidos a la fase de construcción y explotación son:
– Fase de construcción:
● Control de las emisiones de contaminantes atmosféricos como consecuencia del
tránsito de maquinaria de transporte y movimiento de tierras. Control de las emisiones de
gases y partículas.
● Control de ruidos y confort sonoro. Control del cumplimiento de las
especificaciones la legislación sectorial vigente.
● Control exhaustivo del estado de la vegetación. Eficacia de las medidas
protectoras y número de ejemplares objeto de poda y/o resalveo con afecciones
radiculares.
● Seguimiento de afecciones al suelo y el sistema hidrológico, control de residuos y
gestión de inertes.
● Seguimiento de las afecciones a flora y vegetación.
● Seguimiento de las afecciones a fauna.
● Integración paisajística y restauración ambiental y morfológica.
– Fase de explotación:

El promotor destaca en su PVA que, tras la ejecución de las obras y durante los tres
años siguientes se realizarán visitas mensuales a la zona de obras con el fin de
comprobar el éxito de las medidas de restauración y revegetación.
Con lo observado en estas visitas, desde el inicio de las obras de construcción del
proyecto hasta la completa restauración de los terrenos afectados, se realizará un
informe compendio de las visitas de control previstas en el programa de seguimiento y
vigilancia ambiental del proyecto a lo largo del año natural correspondiente. Este informe
anual deberá reflejar los siguientes puntos:
– La correcta implantación de las medidas cautelares, preventivas, correctoras y
complementarias previstas en el EsIA y en la correspondiente DIA.
– Anexo fotográfico y, si fuera necesario, un anexo cartográfico.
Este informe anual se presentará ante la Dirección General de Política Energética y
Minas (MITECO), cómo órgano sustantivo, antes del primer trimestre al año siguiente al
de los trabajos de seguimiento y vigilancia efectuados.

cve: BOE-A-2023-2813
Verificable en https://www.boe.es

● Seguimiento de las actuaciones contempladas en el programa de restauración
ambiental.
● Seguimiento de las afecciones a la fauna y, en particular, a la avifauna y
mamíferos carnívoros catalogados.
● Seguimiento del correcto funcionamiento de la red de drenaje.