III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2813)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Oliva Solar 1, de 49,969 MWp, Oliva Solar 2, de 49,969 MWp, Oliva Solar 3, de 24,995 MWp, Oliva Solar 4, de 24,995 MWp y Oliva Solar 5, de 24,995 MWp, y su infraestructura de evacuación, provincias de Madrid y Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15015

En función de los informes periódicos realizados y las modificaciones de la normativa
ambiental se procederá a la revisión, perfeccionamiento y adaptación del PVA.
Las fechas de inicio de las obras y de la puesta en marcha de la actividad, se
comunicarán al órgano sustantivo de la AGE por parte del responsable del PVA con una
antelación mínima de diez días.
Todas las actividades que pueden producir impactos significativos sobre el entorno,
así como la ejecución de las medidas ambientales, serán controladas. De la misma
forma, se realizará un control de los factores del entorno para poder determinar la
magnitud o intensidad de los impactos.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos "Oliva Solar 1",
de 49,969 MWp, "Oliva Solar 2", de 49,969 MWp, "Oliva Solar 3", de 24,995 MWp, "Oliva
Solar 4", de 24,995 MWp y "Oliva Solar 5", de 24,995 MWp, y su infraestructura de
evacuación, provincias de Madrid y Guadalajara», en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y que se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
4.
Condiciones generales:

1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se

cve: BOE-A-2023-2813
Verificable en https://www.boe.es

i.

Condiciones al proyecto