III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2813)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Oliva Solar 1, de 49,969 MWp, Oliva Solar 2, de 49,969 MWp, Oliva Solar 3, de 24,995 MWp, Oliva Solar 4, de 24,995 MWp y Oliva Solar 5, de 24,995 MWp, y su infraestructura de evacuación, provincias de Madrid y Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15016
encuentran publicados en la página web de este ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
3) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones preceptivas por parte de los organismos competentes y según se requiera
de la diferente normativa ambiental aplicable. Además, también debe presentar acuerdos
con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las plantas.
4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de Madrid, desde la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y/o la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid se
podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
5) Antes de la construcción del proyecto el promotor deberá presentar ante las
Direcciones Generales competentes en biodiversidad y medio natural de los gobiernos
autonómicos de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, una memoria
detallada, que se incluirá en el EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la
ejecución de las medidas compensatorias incluyendo las zonas propuestas para la
implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto
SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y
metodologías de los seguimientos planteados por departamentos competentes en
biodiversidad y medio natural correspondientes de los gobiernos autonómicos de
Castilla-La Mancha y Comunidad de Madrid. La citada memoria requerirá informe previo
favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo organismo que
lo informe.
6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa
de vigilancia ambiental.
8) Se estará a lo dispuesto en la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, por las que se regulan las campañas de prevención de incendios
forestales, así como de la Resolución 29 de marzo de 2019, de la Dirección General de
Política Forestal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición
temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de
incendios en las superficies forestales y de la Orden 3816/2003, de 22 de mayo, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por la
que se establecen las normas sobre las autorizaciones para realizar quemas en tierras
agrícolas.
9) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
cve: BOE-A-2023-2813
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15016
encuentran publicados en la página web de este ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
3) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones preceptivas por parte de los organismos competentes y según se requiera
de la diferente normativa ambiental aplicable. Además, también debe presentar acuerdos
con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las plantas.
4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de Madrid, desde la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y/o la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid se
podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
5) Antes de la construcción del proyecto el promotor deberá presentar ante las
Direcciones Generales competentes en biodiversidad y medio natural de los gobiernos
autonómicos de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, una memoria
detallada, que se incluirá en el EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la
ejecución de las medidas compensatorias incluyendo las zonas propuestas para la
implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto
SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y
metodologías de los seguimientos planteados por departamentos competentes en
biodiversidad y medio natural correspondientes de los gobiernos autonómicos de
Castilla-La Mancha y Comunidad de Madrid. La citada memoria requerirá informe previo
favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo organismo que
lo informe.
6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa
de vigilancia ambiental.
8) Se estará a lo dispuesto en la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, por las que se regulan las campañas de prevención de incendios
forestales, así como de la Resolución 29 de marzo de 2019, de la Dirección General de
Política Forestal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición
temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de
incendios en las superficies forestales y de la Orden 3816/2003, de 22 de mayo, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por la
que se establecen las normas sobre las autorizaciones para realizar quemas en tierras
agrícolas.
9) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
cve: BOE-A-2023-2813
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28