III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2813)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Oliva Solar 1, de 49,969 MWp, Oliva Solar 2, de 49,969 MWp, Oliva Solar 3, de 24,995 MWp, Oliva Solar 4, de 24,995 MWp y Oliva Solar 5, de 24,995 MWp, y su infraestructura de evacuación, provincias de Madrid y Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15017

procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Geología y suelo:
(1) En la medida de lo posible, la instalación de los paneles fotovoltaicos se
realizará mediante hincado y no con solera de hormigón.
(2) El promotor deberá cumplir las condiciones indicadas en el primer informe de
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en
referencia al soterramiento de la LAT 220 kV.
(3) Es conveniente delimitar la zona de obra y las zonas auxiliares de forma previa
al inicio de la misma, minimizando así el movimiento innecesario de maquinaria y
personal, con el fin de evitar afecciones innecesarias al medio natural.
(4) Es aconsejable que las zonas auxiliares se sitúen en zonas de escaso valor,
evitando las zonas húmedas y donde se puedan producir filtraciones al subsuelo.
Hidrología y calidad de las aguas:
(1) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. Queda prohibido
con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del
Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
(2) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(3) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
Vegetación, flora protegida y hábitats de interés comunitario:
(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la
zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de
Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha ni en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de Madrid. En caso de existencia de alguna
especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar
afecciones sobre ella.
(2) La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad
de Madrid especifica que se deberá cumplir con las «Directrices, Orientaciones, Buenas
Prácticas y Medidas de Conservación» incluidas en el anejo II del Plan de Gestión de
la ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» y la ZEPA «Estepas cerealistas de los
ríos Jarama y Henares».
(3) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.
(4) Se debe respetar toda la vegetación arbórea y arbustiva presente, que se podrán
únicamente podar o resalvear. Según el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión

cve: BOE-A-2023-2813
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Núm. 28