III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2813)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Oliva Solar 1, de 49,969 MWp, Oliva Solar 2, de 49,969 MWp, Oliva Solar 3, de 24,995 MWp, Oliva Solar 4, de 24,995 MWp y Oliva Solar 5, de 24,995 MWp, y su infraestructura de evacuación, provincias de Madrid y Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15018

Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de corta
de vegetación, se deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial, debiendo
ser supervisada por los Agentes Medioambientales de la comarca.
(5) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
(6) Se respetarán todas las manchas de vegetación arbórea, arbustiva y de matorral
asociadas a las islas de vegetación y linderos entre parcelas agrícolas existentes, dejando
una zona tampón de 5 m entre las mismas y el vallado de las plantas solares. De la misma
forma se respetarán los pies de arbolado de más de 10 cm de diámetro normal que se
encuentren establecidos en la actualidad dentro de las parcelas agrícolas.
(7) El control de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica será realizado
preferentemente con ganado ovino, con un sistema de gestión pastoral previamente
aprobado por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, de tal forma, que nunca
se supere una carga ganadera de 0,2 UGM/ha. Para la puesta en marcha de este tipo de
pastoreo dentro de las plantas, se llegará a acuerdos duraderos con ganaderos del
entorno con el apoyo del organismo competente en desarrollo rural.
(8) Sólo en el caso de que sea justificadamente inviable el control de la vegetación
mediante rebaños de ovejas, se podrán utilizar entonces la utilización de medios
mecánicos manuales. Este control mecánico deberá contar en cada ocasión con
autorización expresa de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible quién
determinará las épocas y las condiciones más propicias para su desarrollo.
(9) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).
(10) Las plantaciones realizadas en las operaciones de restauración vegetal utilizarán
materiales forestales de reproducción procedentes de la región correspondiente a la
ubicación del proyecto. Estos materiales se regulan a través del Real Decreto 289/2003,
de 7 de marzo sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. Para
especies no reguladas por el citado Real Decreto, es de aplicación la Ley 30/2006, de 26 de
julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos filogenéticos.
Fauna:
(1) Tal como indica en su último informe la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de Castilla-La Mancha, en virtud de los criterios establecidos para la
protección alrededor de los nidos de águila imperial, con el fin de preservar las dos
plataformas de nidificación en el término municipal de Marchamalo, el promotor debe
eliminar las siguientes superficies que se muestran en la tabla según los buffer de 1000,
1000-1500 y 1500-2000 m respectivamente:
Criterio
Porcentaje
tolerancia

ha



Superficie
proyecto (ha)

Buffer de 1000 metros.

405,17

0%

3,17

Buffer entre 1000 y 1500
metros.

439,06

10 %

43,91

59,47

Buffer entre 1500 y 2000
metros.

1.349,37

20 %

269,87

165,57

Actuación

Se elimina el proyecto de esa zona.
Eliminar parte del proyecto (15,56 ha) en
este buffer para no ocupar más del 10 %
(43,91 ha).
El proyecto cumple con el criterio aplicable
a esta zona.

cve: BOE-A-2023-2813
Verificable en https://www.boe.es

Superficie del Buffer respecto
de las plataformas existentes
(ha)