III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2813)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Oliva Solar 1, de 49,969 MWp, Oliva Solar 2, de 49,969 MWp, Oliva Solar 3, de 24,995 MWp, Oliva Solar 4, de 24,995 MWp y Oliva Solar 5, de 24,995 MWp, y su infraestructura de evacuación, provincias de Madrid y Guadalajara".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15019
Se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila
imperial existentes en la zona y se deberán respetar los nidos existentes de otras
especies protegidas que puedan aparecer en la zona afectada por el proyecto.
(2) En el caso de no poder soterrarse los 1.550 m de la línea de evacuación el
tramo ubicado en las proximidades de las plantas solares, por condicionantes técnicos
justificados, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, admite esa posibilidad siempre y cuando el
promotor acepte las siguientes medidas correctoras:
i. Compensación anual equivalente a la corrección de dos apoyos por kilómetro de
la línea de evacuación.
ii. Aplicación de las medidas correctoras anti-electrocución de aves establecidas en
el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de
alta tensión.
iii. Aplicación de las condiciones técnicas generales establecidas en el
Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones
eléctricas aéreas de alta tensión y líneas en baja tensión con fines de protección de la
avifauna.
(3) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha
prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de
fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.
(4) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se
recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el
que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y
cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que, no supongan un
riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el
paisaje. En todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas al respecto
por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha en su informe.
(5) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción
y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en los Catálogo Regional de Especies Amenazadas (en lo sucesivo
CREA) y en el CEEA, y contar con el visto bueno del Servicio Territorial de Guadalajara y
de la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid para el área por la que discurre la línea de
evacuación de 220 kV subterránea, especifica que no se realizarán actividades en la
zona en el periodo comprendido entre el 28 de febrero y el 1 de agosto para evitar influir
en los periodos reproductivos de las especies protegidas presentes en la ZEPA «Estepas
cerealistas de los ríos Jarama y Henares».
(6) No se podrán tener los cordones de tierra amontonados durante la época de
reproducción de las aves esteparias, debiéndose realizar el enterrado de los conductores
de forma inmediata a la apertura de la zanja. En la zona que se ha propuesto como
nueva ZEPA no se podrá realizar la obra durante el período comprendido entre los
meses de marzo y junio.
(7) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de
la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los
dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas
del entorno. Se contemplará la reducción del número de luminarias al mínimo
imprescindible, se utilizarán sistemas de iluminación de alta eficiencia y se emplearán
cve: BOE-A-2023-2813
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15019
Se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila
imperial existentes en la zona y se deberán respetar los nidos existentes de otras
especies protegidas que puedan aparecer en la zona afectada por el proyecto.
(2) En el caso de no poder soterrarse los 1.550 m de la línea de evacuación el
tramo ubicado en las proximidades de las plantas solares, por condicionantes técnicos
justificados, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, admite esa posibilidad siempre y cuando el
promotor acepte las siguientes medidas correctoras:
i. Compensación anual equivalente a la corrección de dos apoyos por kilómetro de
la línea de evacuación.
ii. Aplicación de las medidas correctoras anti-electrocución de aves establecidas en
el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de
alta tensión.
iii. Aplicación de las condiciones técnicas generales establecidas en el
Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones
eléctricas aéreas de alta tensión y líneas en baja tensión con fines de protección de la
avifauna.
(3) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha
prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de
fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.
(4) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se
recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el
que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y
cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que, no supongan un
riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el
paisaje. En todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas al respecto
por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha en su informe.
(5) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción
y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en los Catálogo Regional de Especies Amenazadas (en lo sucesivo
CREA) y en el CEEA, y contar con el visto bueno del Servicio Territorial de Guadalajara y
de la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid para el área por la que discurre la línea de
evacuación de 220 kV subterránea, especifica que no se realizarán actividades en la
zona en el periodo comprendido entre el 28 de febrero y el 1 de agosto para evitar influir
en los periodos reproductivos de las especies protegidas presentes en la ZEPA «Estepas
cerealistas de los ríos Jarama y Henares».
(6) No se podrán tener los cordones de tierra amontonados durante la época de
reproducción de las aves esteparias, debiéndose realizar el enterrado de los conductores
de forma inmediata a la apertura de la zanja. En la zona que se ha propuesto como
nueva ZEPA no se podrá realizar la obra durante el período comprendido entre los
meses de marzo y junio.
(7) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de
la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los
dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas
del entorno. Se contemplará la reducción del número de luminarias al mínimo
imprescindible, se utilizarán sistemas de iluminación de alta eficiencia y se emplearán
cve: BOE-A-2023-2813
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28