III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2813)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Oliva Solar 1, de 49,969 MWp, Oliva Solar 2, de 49,969 MWp, Oliva Solar 3, de 24,995 MWp, Oliva Solar 4, de 24,995 MWp y Oliva Solar 5, de 24,995 MWp, y su infraestructura de evacuación, provincias de Madrid y Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15020
lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros. Sea como fuere, se cumplirá con
las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a
contaminación lumínica.
(8) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a
zonas de las poligonales libres de módulos solares.
(9) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración,
su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.
(10) Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la
instalación con el medio donde se instaurará, se evitarán los diseños continuos y
colmatados de módulos solares, adaptando el diseño de la planta, incluyendo huecos
que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se
alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán
enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.
(11) Se propondrá un proyecto de instalación de nidales en la población de Usanos
siguiendo las indicaciones de la Dirección General Medio Natural y Biodiversidad de
Castilla-La Mancha.
(12) El promotor deberá compensar con dos hectáreas por cada hectárea de
ocupación, dada la cercanía a la ZEPA «Estepas cerealistas de la Campiña» y el valor
ambiental de la zona. La selección de dicha compensación se realizará a partir de las
medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias,
recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en
Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000,
ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para
la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, y se seguirán las directrices establecidas a
tal efecto en el último informe preceptivo de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
(13) En cuanto a la parada biológica para la realización de las obras de la planta
sólo sería precisa, si en el replanteo previo que se debe de realizar, se descubre la
nidificación en la zona afectada de una especie amenazada que lo requiera.
(14) En adición a lo expuesto en el párrafo anterior, la Dirección General Medio
Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha considera necesarias las siguientes
medidas compensatorias:
i. Realizar cinco campañas de seguimiento y salvamento de crías de águila
imperial, o de otras especies de rapaces dentro del término de Usanos con la
metodología usada por la SEO/Birdlife. Del resultado de las mismas se decidirá su
continuidad o no durante más tiempo.
ii. Capturar y dotar, al menos, a cuatro ejemplares de cernícalo primilla de la colonia
de Usanos, con emisores GPS-GSM para su seguimiento, costeando el mantenimiento y
analizando los resultados hasta que estén activos (al menos cinco años) para determinar
su zona de campeo. Parte de los nidales que se propone instalar dentro de las plantas
deberán reubicarse en edificaciones de Usanos, contando con permiso de la propiedad,
priorizando la iglesia.
iii. Capturar y dotar, a un ejemplar de la pareja de águila imperial de Marchamalo,
con emisor GPS-GSM para su seguimiento, costeando el mantenimiento y analizando
los resultados (al menos cinco años) para determinar su zona de campeo.
Estas medidas compensatorias se incorporarán al EsIA en un documento específico,
donde se describirán de forma detallada, junto a su presupuesto y cronograma
correspondiente.
cve: BOE-A-2023-2813
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15020
lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros. Sea como fuere, se cumplirá con
las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a
contaminación lumínica.
(8) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a
zonas de las poligonales libres de módulos solares.
(9) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración,
su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.
(10) Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la
instalación con el medio donde se instaurará, se evitarán los diseños continuos y
colmatados de módulos solares, adaptando el diseño de la planta, incluyendo huecos
que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se
alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán
enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.
(11) Se propondrá un proyecto de instalación de nidales en la población de Usanos
siguiendo las indicaciones de la Dirección General Medio Natural y Biodiversidad de
Castilla-La Mancha.
(12) El promotor deberá compensar con dos hectáreas por cada hectárea de
ocupación, dada la cercanía a la ZEPA «Estepas cerealistas de la Campiña» y el valor
ambiental de la zona. La selección de dicha compensación se realizará a partir de las
medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias,
recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en
Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000,
ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para
la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, y se seguirán las directrices establecidas a
tal efecto en el último informe preceptivo de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
(13) En cuanto a la parada biológica para la realización de las obras de la planta
sólo sería precisa, si en el replanteo previo que se debe de realizar, se descubre la
nidificación en la zona afectada de una especie amenazada que lo requiera.
(14) En adición a lo expuesto en el párrafo anterior, la Dirección General Medio
Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha considera necesarias las siguientes
medidas compensatorias:
i. Realizar cinco campañas de seguimiento y salvamento de crías de águila
imperial, o de otras especies de rapaces dentro del término de Usanos con la
metodología usada por la SEO/Birdlife. Del resultado de las mismas se decidirá su
continuidad o no durante más tiempo.
ii. Capturar y dotar, al menos, a cuatro ejemplares de cernícalo primilla de la colonia
de Usanos, con emisores GPS-GSM para su seguimiento, costeando el mantenimiento y
analizando los resultados hasta que estén activos (al menos cinco años) para determinar
su zona de campeo. Parte de los nidales que se propone instalar dentro de las plantas
deberán reubicarse en edificaciones de Usanos, contando con permiso de la propiedad,
priorizando la iglesia.
iii. Capturar y dotar, a un ejemplar de la pareja de águila imperial de Marchamalo,
con emisor GPS-GSM para su seguimiento, costeando el mantenimiento y analizando
los resultados (al menos cinco años) para determinar su zona de campeo.
Estas medidas compensatorias se incorporarán al EsIA en un documento específico,
donde se describirán de forma detallada, junto a su presupuesto y cronograma
correspondiente.
cve: BOE-A-2023-2813
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28