III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2813)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Oliva Solar 1, de 49,969 MWp, Oliva Solar 2, de 49,969 MWp, Oliva Solar 3, de 24,995 MWp, Oliva Solar 4, de 24,995 MWp y Oliva Solar 5, de 24,995 MWp, y su infraestructura de evacuación, provincias de Madrid y Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15021

Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000:
(1) La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad
de Madrid señala que será necesario contar con un plan de desmantelamiento y
restauración ambiental de la zona para el tramo de línea soterrada que atraviesa la ZEC
«Cuencas de los ríos Jarama y Henares» y ZEPA «Estepas cerealistas de los ríos
Jarama y Henares»
Patrimonio cultural:
(1) En relación a las plantas solares y parte del trazado de la línea de evacuación
de 220 kV ubicados en la provincia de Guadalajara, la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes, manifiesta lo siguiente:
i. Se realizará un control arqueológico de todos los movimientos de terrenos que
conlleve la ejecución de las obras por parte de un/a profesional de la Arqueología,
autorizado/a por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de
Guadalajara mediante la presentación de un proyecto arqueológico de actuación.
ii. En el caso de que aparecieran restos de valor histórico durante la ejecución del
proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: paralización inmediata de los trabajos y
comunicación a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de
Guadalajara.
iii. Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del
proyecto de obra civil deberá contar con el visado y autorización de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara.

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así
como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su
excesiva visibilidad desde puntos alejados.
(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral
interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un
compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación,
supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la
pantalla será de cinco metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se
procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y
procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de
altura. Esta medida se desarrollará siguiendo las indicaciones del informe de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible con
quién se deberá consensuar el proyecto final de restauración.
(4) Respecto a las características de la pantalla perimetral proyectada, se
recomiendan las siguientes características: Especies autóctonas de la zona que se
proyectan plantar (en ningún caso exóticas) procedentes de vivero autorizado, plantación
de especies tanto arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo
de 5 m de anchura, así como a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral,
así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.

cve: BOE-A-2023-2813
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Paisaje: