III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2813)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Oliva Solar 1, de 49,969 MWp, Oliva Solar 2, de 49,969 MWp, Oliva Solar 3, de 24,995 MWp, Oliva Solar 4, de 24,995 MWp y Oliva Solar 5, de 24,995 MWp, y su infraestructura de evacuación, provincias de Madrid y Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023
iii)

Sec. III. Pág. 15022

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución.
Según lo establecido en el informe de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de Castilla-La Mancha, se incorporarán los siguientes preceptos al
programa de vigilancia ambiental:
Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna
que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con
objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado
funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas,
así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental
del proyecto.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto
de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la
utilizada en el EsIA y se presentará al Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales
de Guadalajara para su aprobación previa.
El estudio de seguimiento debe incluir:

Las salidas asociadas a los estudios de mortandad de avifauna tendrán una
frecuencia mínima de quince días, aumentándose a nivel semanal en los periodos más
sensibles. Esta frecuencia dependerá de la tasa de desaparición de las especies de
avifauna esteparia y rapaces citadas en esta resolución. Este estudio deberá contar con
el visto bueno de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible.
Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.
A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción
de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas
en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA, incluida su adenda, de acuerdo con
el artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla–La
Mancha.
En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla-La Mancha y/o Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres de Madrid, desde el órgano ambiental correspondiente se
podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.

cve: BOE-A-2023-2813
Verificable en https://www.boe.es

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y a una banda de 50 m de la
línea aérea, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.