III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2813)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Oliva Solar 1, de 49,969 MWp, Oliva Solar 2, de 49,969 MWp, Oliva Solar 3, de 24,995 MWp, Oliva Solar 4, de 24,995 MWp y Oliva Solar 5, de 24,995 MWp, y su infraestructura de evacuación, provincias de Madrid y Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15009

zanja», para que la zona de afectación sea la menor posible en el tiempo. Asimismo, las
partes de este tramo que cruzan cauces se realizará mediante perforaciones dirigidas
evitando la apertura de zanjas.
El promotor establece una serie de medidas preventivas y correctoras en el EsIA,
para aminorar los efectos sobre este factor, estableciéndose condiciones específicas en
al apartado 4 de esta resolución.
Hidrología y calidad de las aguas: El proyecto se ubica en su totalidad en la
Demarcación Hidrográfica del Tajo, en concreto en la Cuenca del río Henares, en el que
desembocan de forma directa o a través de otros cauces todos los ríos y arroyos
existentes en el ámbito de estudio.
En superficie, las plantas solares se localizan a su vez en otras cuencas de orden
menor dentro de la cuenca del Henares, las correspondientes a los arroyos Valhondo y
del Portillo. Por su parte, la línea eléctrica de 220 kV atraviesa diversos cauces, siendo el
más importante de ellos el río Torote, afluente directo del río Henares.
El impacto sobre el agua se derivaría de la contaminación accidental por
acumulación de escombros o residuos líquidos o sólidos con motivo de la realización de
las obras en las proximidades de los cauces existentes en la zona. Las posibles
afecciones tendrían lugar durante la construcción de las infraestructuras, ya que se trata
de unas instalaciones que, por sus características, durante su funcionamiento, no se
prevé.
En referencia a la hidrología subterránea, tanto las plantas solares, como del trazado
de la línea de 220 kV se asientan sobre la Unidad Hidrogeológica 03.04 Guadalajara y la
Masa de agua subterránea 031-006 Guadalajara. No se prevé durante las diferentes
fases de la vida del proyecto, la afectación a dicha Unidad Hidrogeológica. Las plantas
solares y la infraestructura de evacuación se hallan además en zona sensible de las
áreas de captación «Embalse del Rey – ESCM844» y en la zona vulnerable «AlcarriaGuadalajara ES030_ZVULES42_3».
La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) realiza una serie de indicaciones a
cumplir por el promotor en el ámbito de sus competencias, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aceptando el
promotor las medidas establecidas.
Vegetación y flora protegida: Las plantas solares y la SET «Usanos 220/30 kV» se
instalarán en una zona de cultivos cerealísticos de secano, afectando únicamente a este
uso del suelo, ya que todas las formaciones naturales (islotes y lindes con manchas de
encinar y matorral mediterráneo) han sido excluidas de las zonas de implantación de las
estructuras soporte de módulos. Por su parte, la línea eléctrica de 220 kV en su tramo
aéreo (1,55 km) discurre mayoritariamente por zonas de cultivos herbáceos en secano, y
la línea eléctrica de 220 kV en su tramo subterráneo (31,56 km) discurre por caminos y
bordes de parcelas en una zona predominantemente de cultivos herbáceos en secano,
apareciendo únicamente asociados a los cauces pequeñas orlas vegetales higrófilas.
Los cauces de mayor entidad se cruzarán mediante perforaciones dirigidas, evitando así
su afección.
Los cauces que aparecen en el entorno de las plantas solares, arroyos Valhondo y
del Portillo, son de escasa magnitud y de carácter temporal, presentando una escasa
vegetación asociada y flanqueados por cultivos en ambas márgenes.
Atendiendo a lo indicado en el EsIA del promotor, en el entorno de actuación del
proyecto no se encuentra ninguna especie de flora protegida de las presentes en el
listado del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) y del Catálogo
Español de Especies Amenazadas (CEEA).
Los impactos sobre la vegetación se concretan en: desbroce de la zona en la que se
ha proyectado la planta y acciones que engloban la actuación, así como alteraciones
indirectas debido a ocupación temporal del terreno y emisiones de polvo y partículas. En

cve: BOE-A-2023-2813
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Núm. 28