I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sanidad exterior. (BOE-A-2023-2723)
Orden SND/84/2023, de 26 de enero, por la que se establece un sistema para la identificación del personal con funciones de inspección de sanidad exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 14787

orden se enmarca dentro de otra norma de rango superior, la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, y es respetuosa con el resto del ordenamiento jurídico.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, al definirse con
claridad el objeto y el ámbito de aplicación subjetivo de la norma. Además, permite dar
un mejor cumplimiento al derecho de la ciudadanía consagrado en el artículo 53.1.b) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la
orden, al racionalizar el proceso de identificación del personal con funciones de
inspección de sanidad exterior, persigue una mejor utilización de los recursos públicos.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
sanidad exterior.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

Esta orden tiene por objeto aprobar la creación de una Tarjeta de Identificación
Profesional y un Número de Identificación Profesional para el personal que realiza
funciones de inspección de sanidad exterior, de forma que se garantice su adecuada
identificación y la protección de su identidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2. Agente de la Autoridad Sanitaria estatal.
1. De conformidad con los artículos 38 y 53 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública, el personal que realiza funciones de inspección de sanidad
exterior, tanto de la Subdirección General de Sanidad Exterior, como de los Servicios
Periféricos de Sanidad Exterior, tiene la consideración de Agente de la Autoridad
Sanitaria estatal.
2. La identificación del personal que realiza funciones de inspección de sanidad
exterior como Agente de la Autoridad Sanitaria estatal se realizará mediante la Tarjeta de
Identificación Profesional.
Artículo 3.

Tarjeta de Identificación Profesional.

1. La Tarjeta de Identificación Profesional expedida a tal efecto por la Dirección
General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad acredita a su portador como Agente
de la Autoridad Sanitaria estatal.
2. Los datos que contendrá la Tarjeta de Identificación Profesional serán los
siguientes:
a)

En el anverso:

1.º Número de Identificación Profesional
2.º Cargo que ocupa.
3.º Fecha de expedición.
4.º Fotografía.
En el reverso:

1.º La leyenda: «La persona titular de esta tarjeta tiene la condición de Agente de la
Autoridad Sanitaria estatal en el desempeño de su función inspectora (artículo 53 de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública)».
2.º El texto: «El portador de esta tarjeta, cuando tenga que relacionarse con las
autoridades o con los ciudadanos en el desempeño de su condición de agente de la
autoridad sanitaria, se identificará mostrando esta Tarjeta de Identificación Profesional»
(artículo 3.4 de esta Orden).
3.º Los datos de contacto para enviar la tarjeta en caso de pérdida.

cve: BOE-A-2023-2723
Verificable en https://www.boe.es

b)