I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sanidad exterior. (BOE-A-2023-2723)
Orden SND/84/2023, de 26 de enero, por la que se establece un sistema para la identificación del personal con funciones de inspección de sanidad exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14786
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/84/2023, de 26 de enero, por la que se establece un sistema
para la identificación del personal con funciones de inspección de sanidad
exterior.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 38.2,
establece que el personal de los servicios de sanidad exterior responderá ante cualquier
evento que pueda suponer un riesgo de salud pública en las fronteras españolas,
desempeñando el papel de agente de la autoridad sanitaria y coordinando la respuesta
con las distintas Administraciones a nivel nacional.
Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, prevé que, en el
marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos
directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de Sanidad, con rango
igual o superior al de Director General, tendrán la consideración de autoridad sanitaria
estatal. Asimismo, según lo previsto en el artículo 52.2 de la referida ley, la autoridad
sanitaria estatal, en el ejercicio de su responsabilidad y de acuerdo con las competencias
que le correspondan en materia de salud pública, dictará disposiciones y tendrá
facultades para actuar, mediante los órganos competentes en cada caso, en las
actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población. A su vez, el
artículo 53 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, señala que el personal al servicio de la
Administración General del Estado vinculado al ejercicio de competencias contempladas
en dicha ley, tendrá la condición de agente de la autoridad sanitaria y estará facultado
para desarrollar labores de inspección. A tal efecto, podrá tomar muestras y practicar las
pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para la comprobación del cumplimiento
de las normas sanitarias, siguiendo los procedimientos establecidos.
Por otra parte, los artículos 36 y 37 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, regulan la
finalidad y las funciones que, en el ejercicio de la competencia estatal de sanidad
exterior, corresponde, actualmente, asumir al Ministerio de Sanidad. Dichas funciones se
detallan en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de
Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.
Para el correcto desarrollo de las labores de inspección de sanidad exterior y con el
fin de facilitar la identificación y garantizar la protección de la identidad del personal que
realiza dichas tareas, se considera conveniente proporcionar un Número de
Identificación Profesional que se utilizará en una Tarjeta de Identificación Profesional
expedida a tal efecto, que acredite su identidad, así como su condición de agente de la
autoridad sanitaria. Dicha tarjeta será emitida por la Dirección General de Salud Pública
y deberá utilizarse en los actos de servicio, a iniciativa propia o cuando les sea
requerido.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, es decir, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En concreto, la norma responde a los principios de necesidad y eficacia, dado que se
hace indispensable contar con una norma que regule la manera en la que el personal
con funciones de inspección de sanidad exterior pueda identificarse y que una orden
ministerial supone el instrumento más adecuado para ese fin. En relación con el principio
de proporcionalidad, la publicación de esta norma constituye la medida precisa para
asegurar la correcta identificación del personal con funciones de inspección de sanidad
exterior, con garantía de la protección de su identidad personal, sin apreciar que puedan
existir otras medidas más adecuadas. Respecto del principio de seguridad jurídica, esta
cve: BOE-A-2023-2723
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2723
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14786
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/84/2023, de 26 de enero, por la que se establece un sistema
para la identificación del personal con funciones de inspección de sanidad
exterior.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 38.2,
establece que el personal de los servicios de sanidad exterior responderá ante cualquier
evento que pueda suponer un riesgo de salud pública en las fronteras españolas,
desempeñando el papel de agente de la autoridad sanitaria y coordinando la respuesta
con las distintas Administraciones a nivel nacional.
Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, prevé que, en el
marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos
directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de Sanidad, con rango
igual o superior al de Director General, tendrán la consideración de autoridad sanitaria
estatal. Asimismo, según lo previsto en el artículo 52.2 de la referida ley, la autoridad
sanitaria estatal, en el ejercicio de su responsabilidad y de acuerdo con las competencias
que le correspondan en materia de salud pública, dictará disposiciones y tendrá
facultades para actuar, mediante los órganos competentes en cada caso, en las
actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población. A su vez, el
artículo 53 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, señala que el personal al servicio de la
Administración General del Estado vinculado al ejercicio de competencias contempladas
en dicha ley, tendrá la condición de agente de la autoridad sanitaria y estará facultado
para desarrollar labores de inspección. A tal efecto, podrá tomar muestras y practicar las
pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para la comprobación del cumplimiento
de las normas sanitarias, siguiendo los procedimientos establecidos.
Por otra parte, los artículos 36 y 37 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, regulan la
finalidad y las funciones que, en el ejercicio de la competencia estatal de sanidad
exterior, corresponde, actualmente, asumir al Ministerio de Sanidad. Dichas funciones se
detallan en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de
Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.
Para el correcto desarrollo de las labores de inspección de sanidad exterior y con el
fin de facilitar la identificación y garantizar la protección de la identidad del personal que
realiza dichas tareas, se considera conveniente proporcionar un Número de
Identificación Profesional que se utilizará en una Tarjeta de Identificación Profesional
expedida a tal efecto, que acredite su identidad, así como su condición de agente de la
autoridad sanitaria. Dicha tarjeta será emitida por la Dirección General de Salud Pública
y deberá utilizarse en los actos de servicio, a iniciativa propia o cuando les sea
requerido.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, es decir, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En concreto, la norma responde a los principios de necesidad y eficacia, dado que se
hace indispensable contar con una norma que regule la manera en la que el personal
con funciones de inspección de sanidad exterior pueda identificarse y que una orden
ministerial supone el instrumento más adecuado para ese fin. En relación con el principio
de proporcionalidad, la publicación de esta norma constituye la medida precisa para
asegurar la correcta identificación del personal con funciones de inspección de sanidad
exterior, con garantía de la protección de su identidad personal, sin apreciar que puedan
existir otras medidas más adecuadas. Respecto del principio de seguridad jurídica, esta
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