I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sanidad exterior. (BOE-A-2023-2723)
Orden SND/84/2023, de 26 de enero, por la que se establece un sistema para la identificación del personal con funciones de inspección de sanidad exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 14788

3. Tanto en el anverso como en el reverso de la tarjeta se incorporará el escudo de
España junto al logo institucional del Ministerio de Sanidad y el texto «SANIDAD
EXTERIOR».
4. El personal con funciones de inspección de la Subdirección General de Sanidad
Exterior y de las Áreas y Dependencias de Sanidad y Política Social integradas en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, cuando tenga que relacionarse con las
autoridades o con los ciudadanos en el desempeño de su condición de agente de la
autoridad sanitaria, se identificará mostrando su Tarjeta de Identificación Profesional.
5. El titular de la Tarjeta de Identificación Profesional, en los casos de sustracción,
pérdida, destrucción, deterioro notorio de la misma, o cuando se produzca un cambio de
unidad de Sanidad Exterior, deberá comunicarlo a su superior jerárquico funcional y este
a la Subdirección General de Sanidad Exterior, que procederá a expedir una nueva en
sustitución de aquella.
6. En el supuesto de que el personal funcionario deje de prestar sus servicios en el
ámbito de la Sanidad Exterior, su superior jerárquico deberá comunicarlo a la
Subdirección General de Sanidad Exterior, procediéndose a la retirada de la Tarjeta de
Identificación Profesional y a la supresión del Número de Identificación Profesional.
Artículo 4. Número de Identificación Profesional.
1. El Número de Identificación Profesional consiste en un código personal,
intransferible y definitivo que no sufrirá cambio alguno a lo largo de la vida laboral del
Agente de la Autoridad Sanitaria, así como tampoco posibles duplicidades.
2. El Número de Identificación Profesional tendrá un formato alfanumérico
«NNNNN-L», donde «N» y «L» se refieren a números y letras, respectivamente. Dicho
código se generará según la metodología aprobada por la Subdirección General de
Sanidad Exterior, que será el órgano encargado de custodiar la asignación del Número
de Identificación Profesional.
3. Los órganos judiciales y otros órganos y personas legitimadas podrán solicitar a
la Subdirección General de Sanidad Exterior que se les revele la identidad del personal
funcionario actuante a través de su Número de Identificación Profesional, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Protección de datos personales.
La Dirección General de Salud Pública tendrá la condición de responsable del
tratamiento de datos personales, cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
sanidad exterior.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 26 de enero de 2023.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San
Sebastián.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-2723
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.