III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-2708)
Resolución de 26 de enero de 2023, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establece el plazo para la presentación de planes de formación, los límites de gastos imputables a los mismos, el plazo de justificación y el baremo para la determinación de la cuantía individualizada de los fondos a transferir para la financiación de planes de formación en el ámbito de la Administración General del Estado para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14697
3. En aquellos casos en los que la propuesta de distribución contenga un importe
inferior al solicitado, los promotores deberán reformular su plan y adaptarlo al importe
propuesto en el plazo de diez días hábiles.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de esta resolución.
Cuarto.
Límite de gastos imputables al plan de formación.
1. Los gastos directamente imputables a las actividades complementarias tendrán
un límite del 2 por ciento sobre el importe total concedido.
2. Los gastos generales asociados a la ejecución de las actividades financiables
que no puedan ser imputados de forma directa tendrán un límite máximo del 10 por
ciento sobre el importe de los gastos directos.
3. Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería,
telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados
imputables al plan de formación, tendrán un límite máximo del 6 por ciento del total de
los gastos directos.
Quinto.
Plazo de justificación.
La justificación de la realización de los planes de formación y de los gastos
incurridos, se realizará mediante la presentación, a través del portal FEDAP, de la cuenta
justificativa en el plazo comprendido entre 1 de enero y el 29 de febrero de 2024. En los
planes plurianuales la justificación se hará parcialmente cada año en el periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 28 o 29 de febrero del año siguiente a que se
refieran los gastos a justificar.
Sexto.
Importe a distribuir y baremo.
1. De los fondos que corresponden a la Administración General del Estado, el INAP
gestionará la cantidad de 4.088.160 euros. El importe restante, 9.539.030 euros, será
objeto de distribución entre los promotores de la AGE que, salvo causas justificadas,
destinarán de manera prioritaria a la formación de carácter específico.
2. La determinación de la cuantificación individualizada de los fondos a transferir se
realizará como a continuación se indica:
Planes Interadministrativos e Interdepartamentales.
a) El importe destinado a planes interadministrativos e interdepartamentales, será
como máximo un 20 % del total de los fondos asignables en cada ejercicio. Este límite no
operará, en el supuesto de que exista remanente de fondos para planes unitarios. Esta
determinación se realizará conforme a los siguientes criterios:
En caso de no considerarse apto un plan atendiendo a los criterios anteriores, no se
continuará con su valoración y no podrá recibir financiación.
b) Dado el carácter especial de este tipo de planes, en el caso de un promotor que
presente por primera vez su solicitud, la Comisión propondrá la cuantía a conceder, que
corresponderá en todo caso como máximo el importe solicitado, tras analizar la
adecuación al interés general y la naturaleza de las actividades previstas del plan
presentado.
c) Para el resto de promotores se tendrá en cuenta el importe ejecutado y el grado
de ejecución en el año anterior. La cuantía propuesta para cada promotor se calculará
cve: BOE-A-2023-2708
Verificable en https://www.boe.es
– La pertinencia del diseño, contenido y ámbito de aplicación del plan en función de
las competencias y ventajas comparativas de cada promotor. En caso de que un plan no
se considere apto atendiendo a este criterio, no podrá recibir financiación.
– El porcentaje de ejecución de los fondos percibidos en el ejercicio anterior.
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14697
3. En aquellos casos en los que la propuesta de distribución contenga un importe
inferior al solicitado, los promotores deberán reformular su plan y adaptarlo al importe
propuesto en el plazo de diez días hábiles.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de esta resolución.
Cuarto.
Límite de gastos imputables al plan de formación.
1. Los gastos directamente imputables a las actividades complementarias tendrán
un límite del 2 por ciento sobre el importe total concedido.
2. Los gastos generales asociados a la ejecución de las actividades financiables
que no puedan ser imputados de forma directa tendrán un límite máximo del 10 por
ciento sobre el importe de los gastos directos.
3. Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería,
telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados
imputables al plan de formación, tendrán un límite máximo del 6 por ciento del total de
los gastos directos.
Quinto.
Plazo de justificación.
La justificación de la realización de los planes de formación y de los gastos
incurridos, se realizará mediante la presentación, a través del portal FEDAP, de la cuenta
justificativa en el plazo comprendido entre 1 de enero y el 29 de febrero de 2024. En los
planes plurianuales la justificación se hará parcialmente cada año en el periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 28 o 29 de febrero del año siguiente a que se
refieran los gastos a justificar.
Sexto.
Importe a distribuir y baremo.
1. De los fondos que corresponden a la Administración General del Estado, el INAP
gestionará la cantidad de 4.088.160 euros. El importe restante, 9.539.030 euros, será
objeto de distribución entre los promotores de la AGE que, salvo causas justificadas,
destinarán de manera prioritaria a la formación de carácter específico.
2. La determinación de la cuantificación individualizada de los fondos a transferir se
realizará como a continuación se indica:
Planes Interadministrativos e Interdepartamentales.
a) El importe destinado a planes interadministrativos e interdepartamentales, será
como máximo un 20 % del total de los fondos asignables en cada ejercicio. Este límite no
operará, en el supuesto de que exista remanente de fondos para planes unitarios. Esta
determinación se realizará conforme a los siguientes criterios:
En caso de no considerarse apto un plan atendiendo a los criterios anteriores, no se
continuará con su valoración y no podrá recibir financiación.
b) Dado el carácter especial de este tipo de planes, en el caso de un promotor que
presente por primera vez su solicitud, la Comisión propondrá la cuantía a conceder, que
corresponderá en todo caso como máximo el importe solicitado, tras analizar la
adecuación al interés general y la naturaleza de las actividades previstas del plan
presentado.
c) Para el resto de promotores se tendrá en cuenta el importe ejecutado y el grado
de ejecución en el año anterior. La cuantía propuesta para cada promotor se calculará
cve: BOE-A-2023-2708
Verificable en https://www.boe.es
– La pertinencia del diseño, contenido y ámbito de aplicación del plan en función de
las competencias y ventajas comparativas de cada promotor. En caso de que un plan no
se considere apto atendiendo a este criterio, no podrá recibir financiación.
– El porcentaje de ejecución de los fondos percibidos en el ejercicio anterior.