III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-2708)
Resolución de 26 de enero de 2023, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establece el plazo para la presentación de planes de formación, los límites de gastos imputables a los mismos, el plazo de justificación y el baremo para la determinación de la cuantía individualizada de los fondos a transferir para la financiación de planes de formación en el ámbito de la Administración General del Estado para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14698
incrementando hasta 1,6 puntos porcentuales, de forma proporcional al grado de
ejecución de cada promotor en 2022, siendo el máximo aplicado a los que hayan tenido
un grado de ejecución del 100 %.
d) En la aplicación de los criterios anteriores se tendrá en cuenta siempre que la
cuantía máxima propuesta para conceder no podrá superar en ningún caso la cantidad
solicitada.
a) Se tendrá en cuenta el importe ejecutado y el grado de ejecución en el año
anterior. La cuantía propuesta para cada promotor se calculará incrementando hasta 1,6
puntos porcentuales, de forma proporcional al grado de ejecución de cada promotor
en 2022, siendo el máximo aplicado a los que hayan tenido un grado de ejecución
del 100 %.
b) Sobre la cuantía propuesta en el apartado anterior se tendrá en cuenta el
número de efectivos (potenciales destinatarios) al que cada promotor dirige su plan, de la
forma en que se indica a continuación.
A partir de la cuantía propuesta a conceder en el apartado a) para cada uno de los
promotores, se calculará el importe medio por efectivo dividiendo dicha cuantía entre el
número de efectivos o potenciales destinatarios del plan.
Se establecerá un valor máximo, que se calculará sumando el promedio de los
importes medios por efectivo antes calculados y la desviación típica. Se establecerá
también un valor mínimo que se calculará en virtud del número total de efectivos para
todos los promotores que solicitan financiación y la cuantía total disponible para los
planes unitarios.
Se ajustarán los importes medios por efectivo antes obtenidos para cada uno de los
promotores dentro de los límites definidos por esos valores mínimo y máximo. A aquellos
promotores cuyo importe medio por efectivo hubiera resultado superior al valor máximo
se les asignará como importe por efectivo el valor máximo; a aquellos promotores cuyo
importe medio por efectivo hubiera resultado inferior al valor mínimo se les asignará
como importe por efectivo el valor mínimo.
El valor mínimo se tomará además como referencia en el cálculo de la cuantía para
los nuevos promotores. En el caso de los promotores que presenten por primera vez su
solicitud, la cuantía propuesta a conceder será el resultado de multiplicar ese valor
mínimo por el número de efectivos al que se dirige el plan.
c) En la aplicación de los criterios anteriores, se tendrá en cuenta siempre que la
cuantía máxima propuesta para conceder no podrá superar en ningún caso la cantidad
solicitada.
d) Tras aplicar los criterios previstos anteriormente, se pondrá en relación la suma
total de las cuantías individuales propuestas con los fondos totales disponibles para los
planes unitarios, obteniéndose así un factor de corrección que se aplicará sobre las
cuantías con el fin de ajustar dichas cuantías al total de fondos disponibles para cada
ejercicio.
Si, tras la aplicación del factor de corrección, siguieran quedando fondos sin asignar,
la Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado podrá
decidir que se destinen a financiar los planes de formación del INAP.
e) Si la suma de los importes solicitados por todos los promotores no supera el
crédito total asignado para financiar cada tipo de planes, la Comisión Paritaria de
Formación de la Administración General del Estado podrá decidir conceder el importe
total solicitado.
Disposición adicional única.
Recursos.
1. Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el órgano
jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2023-2708
Verificable en https://www.boe.es
Planes Unitarios.
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14698
incrementando hasta 1,6 puntos porcentuales, de forma proporcional al grado de
ejecución de cada promotor en 2022, siendo el máximo aplicado a los que hayan tenido
un grado de ejecución del 100 %.
d) En la aplicación de los criterios anteriores se tendrá en cuenta siempre que la
cuantía máxima propuesta para conceder no podrá superar en ningún caso la cantidad
solicitada.
a) Se tendrá en cuenta el importe ejecutado y el grado de ejecución en el año
anterior. La cuantía propuesta para cada promotor se calculará incrementando hasta 1,6
puntos porcentuales, de forma proporcional al grado de ejecución de cada promotor
en 2022, siendo el máximo aplicado a los que hayan tenido un grado de ejecución
del 100 %.
b) Sobre la cuantía propuesta en el apartado anterior se tendrá en cuenta el
número de efectivos (potenciales destinatarios) al que cada promotor dirige su plan, de la
forma en que se indica a continuación.
A partir de la cuantía propuesta a conceder en el apartado a) para cada uno de los
promotores, se calculará el importe medio por efectivo dividiendo dicha cuantía entre el
número de efectivos o potenciales destinatarios del plan.
Se establecerá un valor máximo, que se calculará sumando el promedio de los
importes medios por efectivo antes calculados y la desviación típica. Se establecerá
también un valor mínimo que se calculará en virtud del número total de efectivos para
todos los promotores que solicitan financiación y la cuantía total disponible para los
planes unitarios.
Se ajustarán los importes medios por efectivo antes obtenidos para cada uno de los
promotores dentro de los límites definidos por esos valores mínimo y máximo. A aquellos
promotores cuyo importe medio por efectivo hubiera resultado superior al valor máximo
se les asignará como importe por efectivo el valor máximo; a aquellos promotores cuyo
importe medio por efectivo hubiera resultado inferior al valor mínimo se les asignará
como importe por efectivo el valor mínimo.
El valor mínimo se tomará además como referencia en el cálculo de la cuantía para
los nuevos promotores. En el caso de los promotores que presenten por primera vez su
solicitud, la cuantía propuesta a conceder será el resultado de multiplicar ese valor
mínimo por el número de efectivos al que se dirige el plan.
c) En la aplicación de los criterios anteriores, se tendrá en cuenta siempre que la
cuantía máxima propuesta para conceder no podrá superar en ningún caso la cantidad
solicitada.
d) Tras aplicar los criterios previstos anteriormente, se pondrá en relación la suma
total de las cuantías individuales propuestas con los fondos totales disponibles para los
planes unitarios, obteniéndose así un factor de corrección que se aplicará sobre las
cuantías con el fin de ajustar dichas cuantías al total de fondos disponibles para cada
ejercicio.
Si, tras la aplicación del factor de corrección, siguieran quedando fondos sin asignar,
la Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado podrá
decidir que se destinen a financiar los planes de formación del INAP.
e) Si la suma de los importes solicitados por todos los promotores no supera el
crédito total asignado para financiar cada tipo de planes, la Comisión Paritaria de
Formación de la Administración General del Estado podrá decidir conceder el importe
total solicitado.
Disposición adicional única.
Recursos.
1. Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el órgano
jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2023-2708
Verificable en https://www.boe.es
Planes Unitarios.