III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2711)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 1 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 14720

medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud) y superior al 20 % de los activos totales de la
empresa solicitante.
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.

Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo
en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas
en el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite, según lo indicado en el párrafo c.4 del anexo II,
disponer de los medios humanos establecidos en la Prescripción 11.ª y que estos tengan
la cualificación profesional exigida en la misma. En especial, será necesario disponer del
número indicado en la Prescripción 11.ª de prácticos habilitados para la prestación
del servicio en el ámbito geográfico establecido en este pliego.
b) Cuando la empresa acredite, según lo indicado en el párrafo c.4 del anexo II,
disponer de los medios materiales exigidos en la Prescripción 11.ª, y demuestre su
capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª

Medios humanos mínimos y su cualificación.

1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de nueve (9) prácticos. Los prácticos dispuestos por el prestador deberán contar con
la habilitación como práctico para el ejercicio del servicio de practicaje en el ámbito
geográfico definido en este pliego, emitida por la Administración Marítima.
2. El sistema organizativo que el prestador establezca deberá garantizar la
continuidad del servicio, para lo cual el prestador atenderá a los siguientes criterios:
a) Disponibilidad del servicio: 24 horas al día durante los 365 días del año.
b) Numero de maniobras simultáneas a realizar: Dos maniobras simultáneas.
c) Tiempo de respuesta a una solicitud de maniobra: 30 minutos en zona I de aguas
de servicio del puerto y 75 minutos en zona II de aguas de servicio del puerto.

cve: BOE-A-2023-2711
Verificable en https://www.boe.es

a.

Medios humanos y materiales mínimos exigidos.