III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2711)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
3.
Sec. III. Pág. 14721
El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para:
4. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada
momento y deberá velar por que los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así
como para intervención en emergencias, haciendo hincapié en los aspectos sanitarios y
de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen regularmente para
hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica. En particular, cumplirá con la
disposición adicional trigésimo-segunda a los efectos del régimen de jornada de trabajo,
las reglas que, en cuanto a prolongación de trabajo efectivo con tiempo de permanencia
o disponibilidad se establecen en la Sección 4.ª del Capítulo II del Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, disponiendo del número trabajadores
necesario para ello. En lo que a los prácticos se refiere, cuando el prestador considere
que es necesario modificar el número aprobado por la Autoridad Portuaria, solicitará su
modificación para que esta proceda a iniciar el proceso de modificación de dicho número
y de habilitación, en su caso, de los prácticos necesarios. En todo caso, la Autoridad
Portuaria podrá activar de oficio dicho proceso cuando lo considere conveniente.
5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización.
6. Las tripulaciones del servicio portuario de practicaje estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
que corresponda a cada embarcación emitida por la Administración Marítima Española.
7. Cada trabajador (prácticos y tripulaciones) dispondrá de los EPIs necesarios
para la prestación del servicio, conforme a su evaluación de riesgo.
8. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
9. El Práctico deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la
lengua castellana e inglesa para entenderse con el buque, con el Centro de Control y
con el resto de los servicios portuarios. A estos efectos, el conocimiento de las lenguas
quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de que todos los
prácticos cumplen este requisito.
10. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada.
11. Cuando las embarcaciones no sean propiedad de la empresa solicitante, las
tripulaciones no tendrán necesariamente que formar parte de la plantilla de la empresa,
pudiendo estar contratadas de la forma que corresponda al tipo de arrendamiento o flete
de cada embarcación, siempre que cumplan las condiciones indicadas en este PPP.
12. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Asimismo, si la
empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva
cve: BOE-A-2023-2711
Verificable en https://www.boe.es
a) Mantener en servicio el número de tripulaciones necesarias para atender las
necesidades habituales del servicio.
b) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación
laboral vigente y con la disposición adicional trigésima segunda del TRLPEMM.
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
3.
Sec. III. Pág. 14721
El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para:
4. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada
momento y deberá velar por que los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así
como para intervención en emergencias, haciendo hincapié en los aspectos sanitarios y
de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen regularmente para
hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica. En particular, cumplirá con la
disposición adicional trigésimo-segunda a los efectos del régimen de jornada de trabajo,
las reglas que, en cuanto a prolongación de trabajo efectivo con tiempo de permanencia
o disponibilidad se establecen en la Sección 4.ª del Capítulo II del Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, disponiendo del número trabajadores
necesario para ello. En lo que a los prácticos se refiere, cuando el prestador considere
que es necesario modificar el número aprobado por la Autoridad Portuaria, solicitará su
modificación para que esta proceda a iniciar el proceso de modificación de dicho número
y de habilitación, en su caso, de los prácticos necesarios. En todo caso, la Autoridad
Portuaria podrá activar de oficio dicho proceso cuando lo considere conveniente.
5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización.
6. Las tripulaciones del servicio portuario de practicaje estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
que corresponda a cada embarcación emitida por la Administración Marítima Española.
7. Cada trabajador (prácticos y tripulaciones) dispondrá de los EPIs necesarios
para la prestación del servicio, conforme a su evaluación de riesgo.
8. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
9. El Práctico deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la
lengua castellana e inglesa para entenderse con el buque, con el Centro de Control y
con el resto de los servicios portuarios. A estos efectos, el conocimiento de las lenguas
quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de que todos los
prácticos cumplen este requisito.
10. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada.
11. Cuando las embarcaciones no sean propiedad de la empresa solicitante, las
tripulaciones no tendrán necesariamente que formar parte de la plantilla de la empresa,
pudiendo estar contratadas de la forma que corresponda al tipo de arrendamiento o flete
de cada embarcación, siempre que cumplan las condiciones indicadas en este PPP.
12. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Asimismo, si la
empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva
cve: BOE-A-2023-2711
Verificable en https://www.boe.es
a) Mantener en servicio el número de tripulaciones necesarias para atender las
necesidades habituales del servicio.
b) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación
laboral vigente y con la disposición adicional trigésima segunda del TRLPEMM.