III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2711)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 1 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 14722

mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
b.

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. Durante todo el plazo de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los
medios que se indican a continuación:
a) Una base de operaciones situada en la zona de servicio del puerto de forma que
permita la prestación de este con el tiempo de respuesta establecido en estas
Prescripciones Particulares.
b) Embarcaciones.
i. Dos (2) embarcaciones operativas las 24 horas del día, 365 días al año.
ii. Las embarcaciones de servicio deberán cumplir lo establecido en las
«condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, deba ser prestado el
servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Practicaje
(RD 393/1996, de 1 de marzo). Además de las características indicadas, cumplirán los
siguientes requisitos:

iii. Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación. Además de los
equipos de seguridad exigibles en los certificados emitidos por la Capitanía Marítima
estas embarcaciones deberán ir dotadas de:
– Foco de búsqueda para iluminar a 100 metros de distancia, y con una amplitud
suficiente para iluminar la escala de práctico.
– Dos aros salvavidas con homologación SOLAS, uno con luz flotante y el otro con
rabiza de longitud mínima de 30 metros.
– Dos arneses de seguridad.

cve: BOE-A-2023-2711
Verificable en https://www.boe.es

– Eslora mínima de 11 metros.
– Potencia igual o superior a 300 CV.
– Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques
sin sufrir daños.
– Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones que dificulten el
desplazamiento desde el puente hasta el punto de embarque y barandillado que
proporcione asidero al práctico en ese recorrido.
– El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal,
cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente) y ambos costados, con el
fin de que el patrón tenga una visión directa tanto de toda maniobra de embarque y
desembarque del Práctico, como de la navegación. Igualmente deberá de tener
visibilidad vertical suficiente que permita la visión del Práctico, por parte del patrón,
durante el embarque y desembarque en el buque.
– Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales. Dicho
sistema podrá consistir en una vista clara, limpiaparabrisas de escobillas, resistencias
eléctricas, sistemas de circulación de aire caliente o mecanismos similares.
– Defensas adecuadas.
– Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirán con lo reflejado
en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.
– Tendrán escala de rescate situada en la popa de la embarcación para recogida de
hombre al agua.