III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2711)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 1 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 14723

– Red de salvamento, cesto de salvamento, collera, eslinga o cualquier dispositivo o
elemento para recogida de hombre al agua que demuestre su eficacia en la embarcación
de prácticos.
iv.

De comunicación y navegación.

– El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real
Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles,
modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa que esté en vigor y, en todo caso,
con las características que se establecen más adelante para el equipamiento de
seguridad mínimo de las embarcaciones, y en todo caso los siguientes:
● VHF fijo de banda marina de 25 W.
● Radar.
● Transponder AIS de clase A con su correspondiente display de visualización
incluyendo carta náutica.
c)
i.

De comunicación y radioeléctricos.
En la estación de prácticos.

– Una línea telefónica que contará con los equipos terminales correspondientes
necesarios.
– Equipo informático con conexión a internet y e-mail para el control y seguimiento
de los servicios y proporcionar a la Autoridad Portuaria la información establecida en
estas Prescripciones Particulares.
– Instalaciones radioeléctricas de VHF marino. Dispondrán de dos canales (canal 14
más uno de reserva).
– Sistema de Alimentación de Emergencia para los equipos de comunicaciones
(Transceptores VHF) con capacidad para mantener funcionando de forma ininterrumpida
y con consumo máximo los equipos durante un mínimo de 12 horas, dicho sistema podrá
ser un conjunto de baterías.
– Una consola de presentación AIS con la carta electrónica del puerto.
En el equipamiento individual de cada práctico.

– Un equipo VHF portátil homologado para la banda del servicio móvil marítimo.
Además, deberá disponerse de una (1) unidad de reserva por cada tres prácticos.
– En la estación de prácticos se deberá disponer de por lo menos tres (3)
cargadores, con capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los
equipos VHF empleados en los distintos turnos de practicaje. Asimismo, cada práctico
deberá disponer de una (1) batería de reserva que se mantendrá siempre a plena carga.
– Tanto el práctico como el marinero que le asiste estarán equipados con un
dispositivo de flotación que no entorpezca sus movimientos. Tal dispositivo podrá
consistir en chaleco salvavidas de inflado automático o ropa especial que asegure una
flotabilidad suficiente, en cualquier caso dotado de material reflectante. El marinero,
además, estará equipado con un arnés de seguridad que podrá afirmar a la
embarcación.
– Los prácticos en servicio y de guardia deberán disponer de un teléfono móvil para
localización inmediata ante cualquier emergencia que surja en el servicio, o bien de
cualquier otro medio válido para dicha localización.
2. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria, así como
cualquier cambio en el mismo. Dichos medios no podrán abandonar la zona de servicio
del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en este PPP, salvo

cve: BOE-A-2023-2711
Verificable en https://www.boe.es

ii.