III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2711)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14724
autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía
Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
3. Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que
existen medios suficientes o ponerse a disposición una nueva de características
similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar la afectada, previo
informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una embarcación quede fuera de
servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será
de quince (15) días. En cualquier caso, la sustitución de una embarcación deberá
realizarse por otra de características similares y deberá ser autorizado previamente por
la Autoridad Portuaria.
4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones.
5. Conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las
embarcaciones serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
6. La Autoridad Portuaria no modificará los medios mínimos, salvo que, por la
variación de la demanda del servicio se considere necesario y se proceda a la modificación
del presente PPP.
7. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
8. Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo
de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración
de la licencia.
9. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el titular deberá adjuntar un plan de organización de los servicios en el que
se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de
trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y será la responsable de adoptar las medidas
necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la
prestación de los servicios.
2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, la
empresa prestadora deberá realizar una evaluación de riesgos y proveerá las garantías
financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.
cve: BOE-A-2023-2711
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14724
autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía
Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
3. Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que
existen medios suficientes o ponerse a disposición una nueva de características
similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar la afectada, previo
informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una embarcación quede fuera de
servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será
de quince (15) días. En cualquier caso, la sustitución de una embarcación deberá
realizarse por otra de características similares y deberá ser autorizado previamente por
la Autoridad Portuaria.
4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones.
5. Conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las
embarcaciones serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
6. La Autoridad Portuaria no modificará los medios mínimos, salvo que, por la
variación de la demanda del servicio se considere necesario y se proceda a la modificación
del presente PPP.
7. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
8. Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo
de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración
de la licencia.
9. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el titular deberá adjuntar un plan de organización de los servicios en el que
se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de
trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y será la responsable de adoptar las medidas
necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la
prestación de los servicios.
2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, la
empresa prestadora deberá realizar una evaluación de riesgos y proveerá las garantías
financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.
cve: BOE-A-2023-2711
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Núm. 27