III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2711)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 1 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 14725

3. La empresa prestadora adoptará las medidas necesarias para garantizar que se
descarguen los desechos de los buques que estén afectos a este servicio de forma que
resulte compatible con lo establecido en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero,
sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
4. Asimismo, el prestador deberá disponer de un protocolo o, en su caso, de un
plan de actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud
de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior
Marítimo de la Autoridad Portuaria.
5. Los combustibles utilizados por las embarcaciones cumplirán lo establecido en
el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones
de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de
determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso
marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información
que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán
a disposición de la Autoridad Portuaria.
6. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el
marco estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir
la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad
Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o
recomendaciones que en este ámbito promueva. En este aspecto, la Autoridad Portuaria
promoverá la aplicación por parte de las empresas prestadoras del sistema de gestión de
energía según la ISO 50001.
Prescripción 13.ª

Obligaciones de servicio público portuario.

1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el
artículo 110 son las siguientes:
a.

Cobertura universal.

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
b.

Regularidad y continuidad.

1. El prestador estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio
en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este
PPP las 24 horas del día, todos los días del año y contribuirá a la prestación de los
servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
2. En los casos en que proceda, cabrá introducir una tarifa por disponibilidad del
servicio portuario.

1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los específicos
establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 11.ª que en su
caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra
la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias. En particular, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Practicaje y en el
artículo 6 del TRLPEMM, las embarcaciones del servicio portuario estarán a disposición
de la Administración Marítima en caso de emergencia.

cve: BOE-A-2023-2711
Verificable en https://www.boe.es

c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.