III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2711)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14726
2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la
Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta
tal solicitud.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en el presente PPP, salvaguardándose los derechos que puedan
asistir al prestador en relación con lo dispuesto en la Ley de Navegación Marítima
(Ley 14/2014 de 24 de julio) al respecto de los actos de salvamento.
4. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al
año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de
esta Autoridad Portuaria.
d.
Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.
El prestador del servicio estará obligado a colaborar en la formación práctica de
nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito
de la zona del puerto en la que debe desarrollarse la prestación.
La empresa prestadora estará obligada a colaborar en la formación práctica de los
prácticos candidatos que hayan superado las pruebas de conocimientos teóricos en el
proceso de habilitación de prácticos.
e.
Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.
Al estar limitado el número de licencias, el prestador estará sujeto al régimen de
tarifas máximas establecido en este pliego.
2. Las obligaciones del servicio público, previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
Al estar limitado el número de prestadores y no existir más que un área portuaria, no
es necesario establecer los criterios de distribución de las obligaciones de servicio
público, que deberán ser asumidas por el único prestador.
Sección IV.
Prescripción 15.ª
Condiciones de la prestación del servicio.
General.
1. Para la realización de operaciones de practicaje portuario será imprescindible
ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en
este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el Reglamento
UE 2017/252, en el TRLPEMM, en el Reglamento General de Practicaje, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121
del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la
situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad
establecidas en este PPP o en la Ley.
cve: BOE-A-2023-2711
Verificable en https://www.boe.es
a.
Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14726
2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la
Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta
tal solicitud.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en el presente PPP, salvaguardándose los derechos que puedan
asistir al prestador en relación con lo dispuesto en la Ley de Navegación Marítima
(Ley 14/2014 de 24 de julio) al respecto de los actos de salvamento.
4. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al
año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de
esta Autoridad Portuaria.
d.
Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.
El prestador del servicio estará obligado a colaborar en la formación práctica de
nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito
de la zona del puerto en la que debe desarrollarse la prestación.
La empresa prestadora estará obligada a colaborar en la formación práctica de los
prácticos candidatos que hayan superado las pruebas de conocimientos teóricos en el
proceso de habilitación de prácticos.
e.
Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.
Al estar limitado el número de licencias, el prestador estará sujeto al régimen de
tarifas máximas establecido en este pliego.
2. Las obligaciones del servicio público, previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
Al estar limitado el número de prestadores y no existir más que un área portuaria, no
es necesario establecer los criterios de distribución de las obligaciones de servicio
público, que deberán ser asumidas por el único prestador.
Sección IV.
Prescripción 15.ª
Condiciones de la prestación del servicio.
General.
1. Para la realización de operaciones de practicaje portuario será imprescindible
ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en
este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el Reglamento
UE 2017/252, en el TRLPEMM, en el Reglamento General de Practicaje, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121
del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la
situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad
establecidas en este PPP o en la Ley.
cve: BOE-A-2023-2711
Verificable en https://www.boe.es
a.
Condiciones y calidad de la prestación del servicio