III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2711)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
b.
Sec. III. Pág. 14727
Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en
emergencias.
2. El servicio de practicaje se prestará, con carácter general, a bordo de los buques
o desde la estación de prácticos, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas
por los prácticos desde el momento en que partan de la estación de practicaje, que serán
dadas para realizar la prestación del servicio en condiciones eficiencia y de seguridad
de la navegación de los buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de
los usuarios del servicio.
c.
Operaciones comprendidas en el servicio.
1.
El servicio de practicaje incluye la realización de las siguientes operaciones:
a) Establecimiento de contactos e interrelación oportuna con el Centro de Control
para la coordinación, ordenación y control del tráfico marítimo portuario y demás
servicios técnicos náuticos.
b) Intercambio de información con el buque que solicita el servicio, para
coordinarse y acordar el punto y hora de embarque del práctico y las condiciones y
características del mismo.
c) Asesoramiento al Capitán a bordo del buque o desde la estación de prácticos,
para la realización de las maniobras de los buques en el ámbito geográfico de prestación
del servicio, incluyendo la planificación de la maniobra.
d) Asesoramiento al Capitán del buque para la coordinación de los servicios
técnico-náuticos de remolque y amarre durante la realización de las operaciones
náuticas.
e) Cumplimiento de las instrucciones de la Administración portuaria o marítima en
el ámbito de sus competencias, con respecto a los puestos de atraque, amarre o fondeo
de los buques.
f) Notificación de deficiencias o anomalías de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento General de Practicaje.
d.
Medios materiales mínimos.
1. El titular deberá mantener los medios materiales mínimos establecidos en la
Prescripción 11.ª en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del
servicio.
Medios humanos mínimos.
1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 11.ª
para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.
2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
f. Coordinación del servicio.
1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del
servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.
cve: BOE-A-2023-2711
Verificable en https://www.boe.es
e.
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
b.
Sec. III. Pág. 14727
Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en
emergencias.
2. El servicio de practicaje se prestará, con carácter general, a bordo de los buques
o desde la estación de prácticos, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas
por los prácticos desde el momento en que partan de la estación de practicaje, que serán
dadas para realizar la prestación del servicio en condiciones eficiencia y de seguridad
de la navegación de los buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de
los usuarios del servicio.
c.
Operaciones comprendidas en el servicio.
1.
El servicio de practicaje incluye la realización de las siguientes operaciones:
a) Establecimiento de contactos e interrelación oportuna con el Centro de Control
para la coordinación, ordenación y control del tráfico marítimo portuario y demás
servicios técnicos náuticos.
b) Intercambio de información con el buque que solicita el servicio, para
coordinarse y acordar el punto y hora de embarque del práctico y las condiciones y
características del mismo.
c) Asesoramiento al Capitán a bordo del buque o desde la estación de prácticos,
para la realización de las maniobras de los buques en el ámbito geográfico de prestación
del servicio, incluyendo la planificación de la maniobra.
d) Asesoramiento al Capitán del buque para la coordinación de los servicios
técnico-náuticos de remolque y amarre durante la realización de las operaciones
náuticas.
e) Cumplimiento de las instrucciones de la Administración portuaria o marítima en
el ámbito de sus competencias, con respecto a los puestos de atraque, amarre o fondeo
de los buques.
f) Notificación de deficiencias o anomalías de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento General de Practicaje.
d.
Medios materiales mínimos.
1. El titular deberá mantener los medios materiales mínimos establecidos en la
Prescripción 11.ª en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del
servicio.
Medios humanos mínimos.
1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 11.ª
para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.
2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
f. Coordinación del servicio.
1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del
servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.
cve: BOE-A-2023-2711
Verificable en https://www.boe.es
e.