III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2711)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 1 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 14728

2. El práctico deberá permanecer en contacto con el Centro de Control, en su caso,
asumiendo la programación de los servicios comunicada por éste y siguiendo los
procedimientos de notificación implantados en la instrucción de explotación I. EXP-MP.08
Procedimientos de ordenación, coordinación y control de tráfico marítimo del puerto y
Ría de Vigo o aquella que la sustituya, así como de las incidencias que surjan y seguirá
las instrucciones que desde dicho centro o servicio se impartan. Para ello, dispondrá y
utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los procedimientos
operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
g.

Condiciones operativas.

1. El servicio de practicaje se prestará de forma regular y continua a todos los
buques y embarcaciones que lo soliciten, ya tengan las obligación de utilizarlo o ya lo
pidan de forma voluntaria, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante
todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del
servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas
necesarias para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación del
servicio. Ello sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria y la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y control de
emergencias.
2. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos
admitidos siguientes:
a)
b)

30 minutos en la Zona I de aguas de servicio del puerto.
75 minutos en la Zona II de aguas de servicio del puerto.

3. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el Capitán o el armador del buque por el procedimiento establecido
por la Autoridad Portuaria:
a)

Practicaje de entrada.

i. Después de ser aprobada la entrada del buque por la Autoridad Portuaria y por la
Capitanía Marítima, el consignatario o armador del buque enviará por correo electrónico
al prestador del servicio, con una antelación de 24 horas, el despacho de entrada con
indicación de la hora prevista de llegada, lugar de atraque e indicación de la hora y
operaciones a desarrollar en puerto. Cualquier variación en el ETA deberá ser notificada
lo antes posible.
ii. Al menos una hora antes de la llegada a puerto, el capitán del buque se pondrá
en contacto con la estación de prácticos por el canal 14 de VHF, indicando su hora de
llegada aproximada al punto de embarque del práctico. Cuando esté a 3 millas de la
posición, volverá a contactar para recibir las últimas instrucciones previas al embarque
del práctico.
Practicaje de salida.

i. Después de ser aprobado el despacho de salida por las autoridades
competentes, el consignatario enviará por correo electrónico al prestador del servicio el
citado despacho con indicación de la hora prevista de inicio de la maniobra.
Posteriormente, el capitán del buque confirmará la hora de salida por el canal 14 de VHF,
con una antelación mínima de 30 minutos en Zona I o 75 minutos en Zona II.
c)

Maniobra Interior.

i. Después de ser aprobadas por las autoridades competentes, el consignatario
enviará por correo electrónico la autorización de la misma, junto con la hora estimada de

cve: BOE-A-2023-2711
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b)