III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2711)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 1 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 14729

inicio. Posteriormente, el capitán del buque confirmará la hora de salida por el canal 14
de VHF, con una antelación mínima de 30 minutos en Zona I o 75 minutos en Zona II.
4. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras cuando las
circunstancias así lo requieran, teniendo en cuenta las prioridades que la Autoridad
Marítima dispusiera a efectos de seguridad. En circunstancias normales el orden será el
siguiente:
a) Buques de pasaje.
b) Buques de entrada.
c) Buques de salida.
d) Maniobras interiores.
Si por causas relacionadas con las condiciones de maniobra, el Práctico de guardia
considerara conveniente introducir modificaciones en el orden de prelación establecido,
lo pondrá en conocimiento de la Autoridad Portuaria solicitando su aprobación. El orden
en las maniobras de atraque finalmente establecidas, serán vinculantes para el prestador
del servicio.
5. Todas las maniobras que se realicen en astilleros y varaderos se realizarán con
luz diurna. Las maniobras en muelles al Norte del estribo Sur del Puente de Rande se
realizarán con luz diurna y buenas condiciones de visibilidad.
6. Cuando el servicio haya sido solicitado o la hora de inicio de este haya sido
acordada con una antelación superior al tiempo de respuesta que corresponda según lo
indicado en el punto anterior, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar
requerido a la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no
justificada respecto de dicha hora.
7. Durante el servicio serán de aplicación los deberes recíprocos entre Capitán y
Práctico, la preeminencia del Capitán, y las responsabilidades del Práctico, tal y como se
establecen en la Ley de Navegación Marítima (Ley 14/12014 de 24 de julio).
8. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán
realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el
normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o
fondeadas en las proximidades.
Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.

1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme
a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y en la normativa complementaria en lo que se refiere a las obligaciones de
salud, prevención y protección en los centros de trabajo y en las actividades
desarrolladas que son objeto de este PPP, incluidos los ámbitos de las propias
embarcaciones y de la estación de prácticos, antes del inicio de la prestación del
servicio, donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a
emplear por parte de los trabajadores.
2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con
el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de
Autoprotección, en lo que se refiere a las obligaciones de salud, prevención y protección
en los centros de trabajo y en las actividades desarrolladas que son objeto de este PPP,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se
aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias
dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

cve: BOE-A-2023-2711
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