III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2711)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14719
7. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la
presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos
laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:
a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo:
i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa
complementaria en lo que se refiere a las obligaciones de salud, prevención y protección
en los centros de trabajo y en las actividades desarrolladas que son objeto de este PPP,
incluidos los ámbitos de las propias embarcaciones y de la estación de prácticos,
debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la
prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones,
ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.
ii. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deberá presentar ante
la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad
Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la
norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados
a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta
cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.
b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y
turnos para la cobertura del servicio.
c) Previo al inicio de la prestación del servicio se deberá presentar un estudio
de evaluación de riesgos por una entidad especializada, indicando las medidas de
protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los prácticos y el
personal auxiliar.
8. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las
circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las
prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
9. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como durante todo el
período de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.
Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado
cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda su vigencia.
Régimen de incompatibilidades.
1. El titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje no
podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en
el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación de cualquier otro
servicio técnico-náutico en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de
integración de servicios, supuesto previsto en el artículo 134 del TRLPEMM.
2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de la
licencia como durante toda su vigencia.
Prescripción 10.ª
a.
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Solvencia económico-financiera.
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 20 % del coste de adquisición de los
cve: BOE-A-2023-2711
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14719
7. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la
presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos
laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:
a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo:
i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa
complementaria en lo que se refiere a las obligaciones de salud, prevención y protección
en los centros de trabajo y en las actividades desarrolladas que son objeto de este PPP,
incluidos los ámbitos de las propias embarcaciones y de la estación de prácticos,
debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la
prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones,
ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.
ii. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deberá presentar ante
la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad
Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la
norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados
a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta
cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.
b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y
turnos para la cobertura del servicio.
c) Previo al inicio de la prestación del servicio se deberá presentar un estudio
de evaluación de riesgos por una entidad especializada, indicando las medidas de
protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los prácticos y el
personal auxiliar.
8. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las
circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las
prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
9. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como durante todo el
período de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.
Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado
cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda su vigencia.
Régimen de incompatibilidades.
1. El titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje no
podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en
el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación de cualquier otro
servicio técnico-náutico en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de
integración de servicios, supuesto previsto en el artículo 134 del TRLPEMM.
2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de la
licencia como durante toda su vigencia.
Prescripción 10.ª
a.
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Solvencia económico-financiera.
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 20 % del coste de adquisición de los
cve: BOE-A-2023-2711
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b.