III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2711)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14717
contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de
entrada en vigor de este.
Prescripción 8.ª
Extinción de la licencia.
La licencia podrá ser extinguida de conformidad con alguna de las siguientes causas:
1.
2.
Por causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c) y d) del TRLPEMM.
Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:
a. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripción 5.ª
b. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición
de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
c. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
a. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se
devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis (6)
meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya
presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la
Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros
treinta (30) días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la
licencia quedaría definitivamente extinguida.
b. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la
información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o
incompleta reiteradamente.
c. El incumplimiento por el prestador durante dos (2) años consecutivos, de los
indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP,
sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.
d. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas, cuando sean de aplicación.
e. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
f. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.
g. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria.
h. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en
el plazo establecido.
i. La falta de reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la
Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
j. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
k. Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios
materiales adscritos a la prestación del servicio sin haber informado a la Autoridad
Portuaria antes de transcurrido un mes desde dicha constitución.
l. La falta de disposición de los medios humanos y materiales mínimos
establecidos.
m. El incumplimiento o negligencia en la conservación de los medios materiales
necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de
subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación
de la Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2023-2711
Verificable en https://www.boe.es
3. Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en
particular, por alguna de las siguientes:
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14717
contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de
entrada en vigor de este.
Prescripción 8.ª
Extinción de la licencia.
La licencia podrá ser extinguida de conformidad con alguna de las siguientes causas:
1.
2.
Por causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c) y d) del TRLPEMM.
Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:
a. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripción 5.ª
b. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición
de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
c. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
a. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se
devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis (6)
meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya
presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la
Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros
treinta (30) días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la
licencia quedaría definitivamente extinguida.
b. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la
información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o
incompleta reiteradamente.
c. El incumplimiento por el prestador durante dos (2) años consecutivos, de los
indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP,
sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.
d. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas, cuando sean de aplicación.
e. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
f. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.
g. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria.
h. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en
el plazo establecido.
i. La falta de reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la
Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
j. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
k. Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios
materiales adscritos a la prestación del servicio sin haber informado a la Autoridad
Portuaria antes de transcurrido un mes desde dicha constitución.
l. La falta de disposición de los medios humanos y materiales mínimos
establecidos.
m. El incumplimiento o negligencia en la conservación de los medios materiales
necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de
subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación
de la Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2023-2711
Verificable en https://www.boe.es
3. Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en
particular, por alguna de las siguientes: