III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2711)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 1 de febrero de 2023
3. Se otorgará una licencia abierta
interesado que resulte adjudicatario del
condiciones establecidas en este PPP y
licencia tendrá necesariamente como
geográfico indicado en la Prescripción 3.ª
Prescripción 5.ª

Sec. III. Pág. 14716

al uso general, que podrá obtener cualquier
correspondiente concurso y que cumpla las
en el resto de legislación de aplicación. Esta
ámbito geográfico la totalidad del ámbito

Plazo.

1. El plazo máximo de duración de la licencia abierta al uso general será de diez
(10) años.
2. El plazo de duración de la licencia será el ofertado por el adjudicatario en el
concurso convocado a tal efecto.
3. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de nueve (9) meses.
Prescripción 6.ª

Otorgamiento de licencias.

1. El procedimiento de otorgamiento de la licencia y su contenido está regulado,
con carácter general, por el TRLPEMM en los artículos 115 y 117.
2. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario
de practicaje podrán presentar sus ofertas ante la Autoridad Portuaria cuando se
convoque el concurso a tal efecto, que se regirá por lo establecido en el pliego de bases
correspondiente. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 115.2 del
TRLPEMM.
3. Cuando se convoque concurso para la adjudicación de la licencia, deberá
aprobarse el pliego de bases del mismo que contendrá al menos, los requisitos para
participar en el concurso, el plazo máximo de la licencia, la información a facilitar por el
ofertante y los criterios de adjudicación, así como los plazos y otras condiciones
asociadas al concurso. Los medios mínimos y las condiciones exigidos serán los
establecidos en estas Prescripciones Particulares.
Prescripción 7.ª

Modificación de este PPP y de la licencia.

A. Del Pliego de Prescripciones Particulares.
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 113.1.
2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la
correspondiente licencia en los términos indicados a continuación.
3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del
servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en
la Prescripción 20.ª
De la licencia.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de la licencia, previa audiencia al interesado, cuando haya sido modificado
este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado
anterior, el prestador deberá adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que
se establezca en dicha modificación.
3. No obstante, las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las
intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la

cve: BOE-A-2023-2711
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B.