III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2711)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 1 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 14715

se realicen en condiciones de seguridad, previa autorización de la administración
competente.
Será obligatorio el servicio para todas las maniobras de buques al Este de la línea
imaginaria que une los accidentes geográficos de Punta Borneira y Cabo de Mar. Esta
zona comprende también las instalaciones portuarias y dársenas interiores contenidas
en ellas.
Se define como servicio de practicaje fuera de zona de practicaje obligatorio el
prestado al Oeste de la línea imaginaria que une los accidentes geográficos de la isla de
Toralla con la Punta de Corbeiro dos Castros. Este servicio, fuera de zona obligatoria, se
prestará a los buques que soliciten voluntariamente los servicios de practicaje cuando las
condiciones meteorológicas lo permitan.
Asimismo, para determinados buques o tipos de buques, la Autoridad Portuaria y la
Capitanía Marítima podrá establecer la obligatoriedad del servicio de practicaje para toda
la zona de servicio tal y como se ha definido en esta prescripción.
En el área confinada entre las dos zonas definidas anteriormente se produce la
espera de los buques y el embarque y desembarque de Práctico.
2. El punto de embarque del práctico es el aprobado por la administración marítima,
y se encuentra, tal como figura en la cartografía vigente, en el punto de coordenadas:
42° 13,9’ N, 08° 47,7’ O.
Los puntos de embarque para el practicaje fuera de la zona de practicaje obligatorio
son:
– En la boca Norte, a 0,6 MN del faro de Monte Agudo y sobre la línea que une éste
con Cabo de Home.
– En la boca Sur, a 1,3 MN de Punta Lameda, en la línea que une ésta con Cabo
Vicos (I. Cíes).
En las maniobras de salida, el Práctico desembarcará en la posición en que deje el
buque en franquía y de conformidad con el capitán, en las proximidades del punto que
corresponda y que las condiciones meteorológicas permitan.
3. Las modificaciones de la zona de servicio o de practicaje que afecten de forma
significativa a las condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en
la Prescripción 7.ª. En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio
se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de
prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.
4. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que
requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 7.ª
Sección II.
Tipos de licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de
prestadores quedará limitado, por razones de seguridad, a un único prestador. Conforme
a los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será renovable y deberá
adjudicarse mediante concurso de acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo 115 del TRLPEMM.
2. En el servicio portuario de practicaje no se podrá autorizar el régimen de
autoprestación, sin perjuicio de la obtención de exenciones de practicaje, conforme a lo
previsto en el artículo 126 del TRLPEMM. A su vez, no se podrá autorizar el régimen
de integración de servicios, salvo en los supuestos estipulados en el artículo 135.2
del TRLPEMM.

cve: BOE-A-2023-2711
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 4.ª

Licencias