III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2711)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14718
n. El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una
emergencia.
o. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este PPP y, en particular,
el incumplimiento de la obligación de disponibilidad del servicio.
La licencia se extinguirá por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince (15) días a
fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa
de sus derechos, con la salvedad en el supuesto del transcurso del plazo previsto en la
licencia, en el que la extinción se producirá de forma automática.
En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización
equivalente al total de la garantía establecida en este PPP.
El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el mismo
momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto de un
expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando dicho
servicio.
Sección III. Acceso a la prestación del servicio
Prescripción 9.ª
a.
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso.
1. De acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM, el acceso al mercado para la
prestación del servicio está sujeto a:
2. El acceso a la condición de prestador del servicio de practicaje portuario
requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad
Portuaria, conforme a lo dispuesto en este PPP y demás legislación vigente de
aplicación.
3. El acceso a la prestación del servicio se regirá por el sistema de concurso.
4. Podrán optar a la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no
otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce
dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial, siempre y
cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción
determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
6. El prestador cumplirá toda la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
cve: BOE-A-2023-2711
Verificable en https://www.boe.es
a. La limitación del número de prestadores.
b. Las obligaciones de servicio público establecidas en la Prescripción 13.ª
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14718
n. El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una
emergencia.
o. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este PPP y, en particular,
el incumplimiento de la obligación de disponibilidad del servicio.
La licencia se extinguirá por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince (15) días a
fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa
de sus derechos, con la salvedad en el supuesto del transcurso del plazo previsto en la
licencia, en el que la extinción se producirá de forma automática.
En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización
equivalente al total de la garantía establecida en este PPP.
El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el mismo
momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto de un
expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando dicho
servicio.
Sección III. Acceso a la prestación del servicio
Prescripción 9.ª
a.
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso.
1. De acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM, el acceso al mercado para la
prestación del servicio está sujeto a:
2. El acceso a la condición de prestador del servicio de practicaje portuario
requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad
Portuaria, conforme a lo dispuesto en este PPP y demás legislación vigente de
aplicación.
3. El acceso a la prestación del servicio se regirá por el sistema de concurso.
4. Podrán optar a la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no
otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce
dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial, siempre y
cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción
determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
6. El prestador cumplirá toda la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
cve: BOE-A-2023-2711
Verificable en https://www.boe.es
a. La limitación del número de prestadores.
b. Las obligaciones de servicio público establecidas en la Prescripción 13.ª