III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2711)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 1 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 14738

e) Practicaje fuera de zona obligatoria de practicaje. 100 % sobre la tarifa
correspondiente dentro de la zona obligatoria. Se realizará a solicitud del capitán del
buque, por mediación del consignatario o por requerimiento de la Administración
Marítima por motivos de seguridad.
f) Maniobras complejas que precisen la asistencia de dos prácticos. 100 % sobre la
tarifa correspondiente para un práctico.
7. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores.
Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
a)

Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio:

i. La primera hora de espera, el 20 %.
ii. La segunda hora de espera, el 50 %.
iii. Tercera hora de espera y las siguientes, el 20 % por cada hora hasta completar
el 100 % del precio del servicio.
No serán atribuibles al prestador ni podrán ser objeto de reducción de tarifa las
demoras o retrasos ocasionados por congestión y/o fuerza mayor, tal y como está
definido en este PPP.
8. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
9. Finalmente, cabe tomar en consideración que, para el practicaje, las tarifas a
aplicar por la prestación efectiva del servicio serán las ofertadas por el prestador en el
concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas
Prescripciones Particulares.
c.

Tarifas máximas.

1. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
2. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo
con lo establecido en el apartado e de esta Prescripción, se aplicarán a todos los
cuadros de tarifas de este apartado.
3. Tarifas máximas:
a)

Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada y de salida:

i. En zona A se aplicarán las tarifas establecidas en este cuadro.
ii. En zona B se aplicarán las tarifas establecidas en este cuadro multiplicadas
por 2.
Entrada y Salida

Tarifa
Cuantía Fija (€)

1-1.000 GT

139,91

1.001-2.500 GT

216,09

2.501-5.000 GT

291,22

5.001-10.000 GT

473,50

10.001-80.000 GT
>80.000 GT

Cuantía variable (€)

27,56 (por cada 1.000 GT entre 10.001-80.000).
512,95

27,56 (por cada 1.000 GT entre 10.001-80.000) + 1,12 (por
cada 1.000 GT mayor que 80.000 GTs).

cve: BOE-A-2023-2711
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