III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2711)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 1 de febrero de 2023
b)

Sec. III. Pág. 14739

Movimientos interiores:

i. Zona A: la tarifa establecida en el cuadro multiplicada por 1,5, a excepción de los
buques menores a 3.000 GT cuya tarifa máxima aplicable será la misma que en el caso
de maniobras de entrada y de salida.
ii. Zona B: la tarifa establecida en el cuadro multiplicada por 2.
iii. Entre zonas A y B o B y A será la tarifa establecida en el cuadro multiplicada
por 2.
c) Maniobras sobre amarras con práctico a bordo para corregir su posición inicial de
atraque, abonarán la tarifa del apartado a) según la Zona donde se encuentre.
d) Maniobras para corregir la posición inicial cuando la distancia del traslado es
superior a una eslora y media, o si deben largar todas las amarras y utilizar la máquina
y/o remolcadores, la tarifa será la tarifa del apartado a) multiplicada por 1,5 según la
Zona donde se encuentre.
d.

Reglas de aplicación de las tarifas.

1. Las tarifas máximas por servicio descritas en el apartado c de la presente
Prescripción se aplicarán a cada operación, entendiéndose como operación cada una de
las siguientes maniobras, siempre que se hayan efectuado con intervención de práctico:
a) Entrada y atraque.
b) Desatraque y salida.
c) Movimiento interior del buque.
2. A efectos del servicio portuario de practicaje se definen las siguientes zonas en
el Puerto de Vigo:
a) Zona A: Es la comprendida al Sur de la línea imaginaria determinada por el Faro
de la Guía y el Bajo del Salgueirón, y al Este de la línea imaginaria determinada por
Punta Borneira y Cabo de Mar.
b) Zona B: Es la situada al Este de la línea imaginaria determinada por Punta
Borneira y Cabo de Mar, excluyendo la Zona A.
Criterios de actualización de tarifas máximas.

1. La Autoridad Portuaria actualizará las tarifas máximas vigentes conservando su
proporcionalidad al coste del servicio de acuerdo con el Reglamento UE 2017/352
(artículo 12).
2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía
española, y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán
carácter de revisión periódica no predeterminada.
3. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará la
memoria justificativa, en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación
suficiente de modo que la Autoridad Portuaria pueda analizarla, consultar al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta al Consejo de
Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin
de que esta actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha establecida
en dicho Consejo.

cve: BOE-A-2023-2711
Verificable en https://www.boe.es

e.