III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2711)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 14737

2. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los
Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross
Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria,
las tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
4. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación conforme a lo definido en el RSP.
5. Las tarifas se establecerán por tipo de servicio (entrada, salida y maniobra
interior).
6. Se podrán aplicar recargos o ajustes en función de incidencias imputables a los
usuarios en las siguientes situaciones:
a) Buques sin máquina o sin gobierno: recargo máximo del 100% de la tarifa
aplicable correspondiente con máquina o gobierno.
b) Entrada/salida de diques o varaderos: recargo máximo del 100% de la tarifa
aplicable para la Zona A.
c) Los retrasos sobre el inicio de la prestación real del servicio que superen la hora
fijada en un período de tiempo superior a los treinta minutos deberán ser informados. Si
se produce algún retraso en el inicio de la maniobra por causas imputables al buque o al
capitán, se aplicará el porcentaje de recargo máximo siguiente sobre la tarifa base
correspondiente:
– Primeros treinta minutos de práctico a bordo: sin cargo.
– Permanencia del práctico a partir de treinta minutos: 100 % de la parte fija de la
tarifa aplicable correspondiente hasta un máximo de 10.000 GT.
El capitán decidirá la permanencia o no del práctico a bordo si existiera demora.
No obstante, el práctico podrá decidir no permanecer a bordo del buque por razones
justificadas de servicio cuando se retrase la operación. En estos casos, se entiende que
el desembarque del práctico supone la obligatoriedad de solicitar nuevamente el servicio.
Estos recargos serán de aplicación siempre y cuando no obedezcan a circunstancias o
condiciones meteorológicas de excepción reconocidas por el Capitán Marítimo.
d) Si el representante del buque, o su Capitán, anulara la hora de petición de un
servicio solicitado, se aplicará el porcentaje de ajuste máximo siguiente sobre la tarifa
base correspondiente:
– Para anulaciones efectuadas dentro de la hora anterior a la solicitada inicialmente
para el comienzo de la operación: 20 % de la parte fija de la tarifa aplicable hasta un
máximo de 10.000 GT.
– Para anulaciones efectuadas entre la primera y la segunda hora respecto a la
solicitada: 10 % de la parte fija de la tarifa aplicable hasta un máximo de 10.000 GT.
– Para cancelaciones con el práctico a bordo:
● Tiempo de permanencia inferior a treinta minutos: 50 % de la parte fija de la tarifa
aplicable hasta un máximo de 10.000 GT.
● Tiempo de permanencia superior a treinta minutos: 100 % de la parte fija de la
tarifa aplicable hasta un máximo de 10.000 GT.
El prestador del servicio podrá disponer de un período de hasta dos horas para
atender las nuevas solicitudes a partir de la nueva hora de petición del servicio.
Las modificaciones sobre la hora de inicio de un servicio ya solicitado y realizadas
con una antelación superior a dos horas no serán objeto de recargo.

cve: BOE-A-2023-2711
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Núm. 27