I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comité Español de Ética de la Investigación. Reglamento. (BOE-A-2023-2632)
Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 1 de febrero de 2023
Artículo 15.

Sec. I. Pág. 14487

Incompatibilidades.

Si durante su mandato alguna de las personas que formen parte del Comité fuese
nombrada miembro de alguno de los órganos de gobierno de la Administración General
del Estado, comunidades autónomas o entidades locales, o de las Cortes Generales o
las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, deberá optar, dentro del
plazo de un mes contado desde el nombramiento, por uno u otro cargo; si dejara
transcurrir el citado plazo sin verificar la opción, la hiciera por el cargo incompatible o
tomara posesión del mismo, la Presidencia del Comité elevará el asunto a la Presidencia
del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, responsable del
nombramiento y cese, para que se proceda a su cese conforme a lo dispuesto en el
artículo 4 del presente reglamento.
CAPÍTULO IV
Funcionamiento del Comité
Artículo 16.

Sesiones.

Artículo 17. Convocatoria y orden del día.
1. Las convocatorias de las sesiones del Comité y de sus órganos indicarán el
orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión, e incluirán la documentación
necesaria para el estudio de los temas a tratar. Si el volumen o la complejidad de la
documentación impidieran su envío a las personas que formen parte del Comité o de sus
órganos, en la convocatoria se indicará el plazo previo a la reunión en el que dichas
personas podrán consultar dicha documentación, que habrá de estar disponible en el
lugar en el que se vaya a celebrar.

cve: BOE-A-2023-2632
Verificable en https://www.boe.es

1. El Comité actuará en Pleno, Comisión Permanente, Oficina de Integridad
Científica de España y Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y
Técnica.
2. El Pleno del Comité se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que
acuerde y, al menos, dos veces al año, y en sesión extraordinaria a iniciativa de la
Presidencia o a petición de un tercio de los miembros del Comité o del Consejo de
Política Científica, Tecnológica y de Innovación, petición que deberá ir acompañada de
una propuesta de orden del día. Si la sesión extraordinaria se solicitase con carácter
urgente, deberá celebrarse en el plazo de los quince días siguientes.
3. La Oficina de Integridad Científica de España y la Comisión Nacional de Ética de
la Investigación Científica y Técnica podrán reunirse en pleno o en grupos de trabajo.
4. El Pleno del Comité podrá recabar en cualquier momento para sí la competencia
sobre cualquier asunto que se esté estudiando y debatiendo en la Comisión Permanente,
en la Oficina de Integridad Científica de España, en la Comisión Nacional de Ética de la
Investigación Científica y Técnica o en cualquiera de los grupos de trabajo que pudieran
constituirse.
5. El Comité se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos
y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que celebre a
distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se
asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y
audiovisuales, la identidad de sus miembros, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre
miembros en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros,
se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias. En todos los casos en los que las
intervenciones de los miembros sean por medios electrónicos se deberá garantizar la
confidencialidad de los debates y votaciones.