I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comité Español de Ética de la Investigación. Reglamento. (BOE-A-2023-2632)
Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 1 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 14488

2. Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité se
enviarán con la siguiente antelación mínima:
a)
b)

Sesiones ordinarias: quince días naturales.
Sesiones extraordinarias: setenta y dos horas.

Artículo 18. Actas de las sesiones.
1. De cada sesión se levantará un acta con indicación de las personas asistentes,
orden del día de la reunión, circunstancias de su celebración, resultado de las votaciones
efectuadas y contenido de los acuerdos adoptados.
2. Las sesiones que celebre el Comité o alguno de sus órganos podrán ser
grabadas. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la
persona titular de la Secretaría de la autenticidad e integridad de éste, y cuantos
documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán
acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos
principales de las deliberaciones.
3. Cualquier miembro del Comité tiene derecho a solicitar la inclusión íntegra de su
intervención o propuesta en el acta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que
señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención.
4. En caso de discrepar de los acuerdos adoptados, cualquier miembro podrá
formular, por escrito, voto particular en los ocho días siguientes a la adopción del
acuerdo. Se incorporarán al texto de este los votos particulares formulados.
5. Para su enmienda y corrección, se remitirá a todas las personas que formen
parte del Comité un borrador del acta, que será definitivamente aprobada en la siguiente
sesión.
6. La Secretaría del Comité podrá emitir, antes de la aprobación del acta y a
reserva de ésta, certificación de los acuerdos específicos que se hayan adoptado.
7. Cualquier miembro del Comité tiene derecho a que se le expida certificación
literal de las actas.
Artículo 19. Adopción de acuerdos.
1. Para la válida constitución del Comité y de sus órganos, a efectos de la
celebración de sesiones y adopción de acuerdos, se requerirá como mínimo la presencia
de la mitad de sus miembros. En todo caso será necesaria la presencia de la Presidencia
y de la Secretaría o de quienes las sustituyan.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes con
derecho a voto, salvo las excepciones establecidas en este reglamento.
3. Las votaciones serán secretas cuando lo solicite algún miembro.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Comité y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Grupos de trabajo y expertos.

1. El Comité podrá encargar las ponencias y crear los grupos de trabajo,
temporales o permanentes, que considere convenientes. Asimismo, podrá requerir el
informe, la colaboración o la comparecencia de expertos para asesorar técnicamente en
materias de su competencia, quienes deberán comprometerse a guardar la
confidencialidad de los asuntos tratados.
2. La designación de las personas que integren los grupos de trabajo y de los
expertos será acordada por la Oficina de Integridad Científica de España o por la
Comisión Nacional de Investigación Científica y Técnica, en función de la materia de que
se trate, las cuales deberán recabar en todo caso el visto bueno de la Comisión
Permanente.

cve: BOE-A-2023-2632
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.