I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comité Español de Ética de la Investigación. Reglamento. (BOE-A-2023-2632)
Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14489
3. Los grupos de trabajo y expertos elaborarán los informes, propuestas,
recomendaciones u otros documentos que se les encomiende y los elevarán a la Oficina
de Integridad Científica de España o a la Comisión Nacional de Ética de la Investigación
Científica y Técnica, en función del tema de que se trate, para su posterior remisión, en
su caso, al Pleno.
4. Los documentos mencionados en el apartado anterior elaborados por grupos de
trabajo o expertos no tendrán carácter vinculante para el Pleno del Comité, pudiendo
éste solicitar su revisión.
Artículo 21.
Apoyo administrativo, técnico y jurídico.
Las funciones de apoyo administrativo, técnico y jurídico del Comité, de la Comisión
Permanente, de la Oficina de Integridad Científica de España y de la Comisión Nacional
de Ética de la Investigación Científica y Técnica serán desempeñadas por los servicios
que designe la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 22.
Plazo de emisión de los informes.
Los informes del Comité a los que se refiere el artículo 2.1 de este reglamento se
evacuarán en el plazo máximo de cuatro meses. No obstante, el Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación podrá solicitar que el informe se realice con
carácter urgente, en cuyo caso el plazo de emisión no será superior a quince días.
Artículo 23. Normativa interna de funcionamiento.
cve: BOE-A-2023-2632
Verificable en https://www.boe.es
Las normas relativas al funcionamiento del Pleno del Comité, de la Comisión
Permanente, de la Oficina de Integridad Científica de España y de la Comisión Nacional
de Ética de la Investigación Científica y Técnica previstas en el presente reglamento
podrán ser desarrolladas mediante la normativa interna que, a tal efecto, pueda aprobar
el propio Comité en Pleno.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14489
3. Los grupos de trabajo y expertos elaborarán los informes, propuestas,
recomendaciones u otros documentos que se les encomiende y los elevarán a la Oficina
de Integridad Científica de España o a la Comisión Nacional de Ética de la Investigación
Científica y Técnica, en función del tema de que se trate, para su posterior remisión, en
su caso, al Pleno.
4. Los documentos mencionados en el apartado anterior elaborados por grupos de
trabajo o expertos no tendrán carácter vinculante para el Pleno del Comité, pudiendo
éste solicitar su revisión.
Artículo 21.
Apoyo administrativo, técnico y jurídico.
Las funciones de apoyo administrativo, técnico y jurídico del Comité, de la Comisión
Permanente, de la Oficina de Integridad Científica de España y de la Comisión Nacional
de Ética de la Investigación Científica y Técnica serán desempeñadas por los servicios
que designe la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 22.
Plazo de emisión de los informes.
Los informes del Comité a los que se refiere el artículo 2.1 de este reglamento se
evacuarán en el plazo máximo de cuatro meses. No obstante, el Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación podrá solicitar que el informe se realice con
carácter urgente, en cuyo caso el plazo de emisión no será superior a quince días.
Artículo 23. Normativa interna de funcionamiento.
cve: BOE-A-2023-2632
Verificable en https://www.boe.es
Las normas relativas al funcionamiento del Pleno del Comité, de la Comisión
Permanente, de la Oficina de Integridad Científica de España y de la Comisión Nacional
de Ética de la Investigación Científica y Técnica previstas en el presente reglamento
podrán ser desarrolladas mediante la normativa interna que, a tal efecto, pueda aprobar
el propio Comité en Pleno.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X