I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comité Español de Ética de la Investigación. Reglamento. (BOE-A-2023-2632)
Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 1 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 14486

3. También podrán asistir a sus reuniones cualesquiera de los miembros del
Comité, con voz y sin voto, tanto a petición propia como a petición de la Oficina o
Comisión, respectivamente.
Artículo 11. Funciones de la Oficina de Integridad Científica de España y Comisión
Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica.
Corresponde a la Oficina de Integridad Científica de España y a la Comisión Nacional
de Ética de la Investigación Científica y Técnica, cada una en su respectivo ámbito de
competencias:
a) Estudiar los asuntos de su respectivo ámbito de actuación y elaborar las
propuestas de conclusiones, a efectos de que, previo debate, el Pleno alcance el
oportuno acuerdo.
b) Proponer al Pleno la constitución y la composición de los grupos de trabajo que
considere para el mejor ejercicio de sus funciones, y someter a informe de la Comisión
Permanente los temas a ser tratados por dichos grupos de trabajo.
c) Designar a expertos y grupos de expertos externos, recabando para ello la
conformidad de la Comisión Permanente.
d) Estudiar los informes, propuestas, recomendaciones u otros documentos
encomendados a grupos de trabajo y expertos y elevarlos al Pleno del Comité.
e) Cualquier otra función que le pueda atribuir la normativa interna adoptada por el Comité.
CAPÍTULO III
Derechos y deberes de las personas que formen parte del Comité
Artículo 12. Independencia y autonomía.
Las personas que formen parte del Comité actuarán con independencia de las
autoridades que las propusieron o nombraron, gozarán de plena autonomía en el
ejercicio de las funciones inherentes a su condición de vocal y solo podrán ser
separadas por las causas establecidas en el artículo 4.3 del presente reglamento.
Artículo 13. Confidencialidad.

Artículo 14.

Conflicto de intereses.

Las personas que formen parte del Comité se inhibirán del conocimiento,
deliberación y decisión de los asuntos en que pudiera verse o percibirse comprometida
su independencia, imparcialidad u objetividad de criterio y, en todo caso, cuando lo
establezca la legislación vigente o a solicitud del Comité debidamente motivada o
fundada en la concurrencia de circunstancias que así lo aconsejaran. En este caso, será
de aplicación lo establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-2632
Verificable en https://www.boe.es

Las personas que formen parte del Comité tienen el deber de guardar secreto y
mantener confidencialidad respecto al contenido de las deliberaciones y votaciones que
se produzcan en el seno del Comité, así como a la información que les fuera facilitada
con tal carácter o la que así recomiende el propio Comité, sin perjuicio de las
obligaciones que pudieran derivarse de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y de las
limitaciones contempladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.