I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comité Español de Ética de la Investigación. Reglamento. (BOE-A-2023-2632)
Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 14485
Secretaría.
1. La persona titular de la Secretaría del Comité será una persona funcionaria de
carrera con rango de Subdirección General, perteneciente al Ministerio de Ciencia e
Innovación, designada por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación, que actuará con voz y sin voto.
2. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona
titular de la Secretaría será sustituida por otra persona funcionaria de carrera
perteneciente al Ministerio de Ciencia e Innovación.
3. Serán funciones de la Secretaría del Comité:
a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.
b) Preparar las reuniones, el orden del día y las convocatorias de las sesiones del
Comité por orden de su Presidencia y los asuntos a tratar en las mismas, y enviar a sus
miembros dichas convocatorias.
c) Recibir las comunicaciones, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o
cualquiera otra clase de actos jurídicos de los que deba tener conocimiento el Comité,
despachar la correspondencia, y asegurar el envío de la documentación e información
relativa al Comité a todos sus miembros y a las autoridades, organismos y entidades que
proceda.
d) Redactar y firmar las actas de las sesiones, y conservar los documentos de
transcripción de estas.
e) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, cualquier certificación de las
actuaciones del Comité y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y
adopción de acuerdos son respetadas.
f) Archivar y custodiar toda la información y documentación relativa al Comité.
g) Velar por la adecuada tramitación de las decisiones del Comité, según la
naturaleza y destino de estas.
h) Recopilar y elaborar información para facilitar la toma de decisiones por el
Comité, la Comisión Permanente, la Oficina de Integridad Científica de España y la
Comisión Nacional de Ética de la Investigación científica y técnica.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría.
Artículo 9. Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente asumirá cuantas funciones le delegue el Pleno y estará
integrada por las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia, dos vocales
de la Oficina de Integridad Científica de España y dos vocales de la Comisión Nacional
de Ética de la Investigación Científica y Técnica, procurándose la rotación bienal de los
vocales de dichas Oficina y Comisión.
2. La persona que ostente la Secretaría del Comité asistirá a las reuniones de la
Comisión Permanente, con voz y sin voto.
3. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente cualesquiera
de los miembros del Comité, con voz y sin voto, tanto a petición propia como a petición
de la propia Comisión.
1. La Oficina de Integridad Científica de España y la Comisión Nacional de Ética de
la Investigación Científica y Técnica estarán formadas, cada una de ellas, por las
personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia y por cinco miembros del
Comité, a propuesta del Pleno y designados por la persona titular de la Presidencia.
2. La persona que ostente la Secretaría del Comité asistirá a las reuniones de la
Oficina de Integridad Científica de España y de la Comisión Nacional de Ética de la
Investigación Científica y Técnica, con voz y sin voto.
cve: BOE-A-2023-2632
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Oficina de Integridad Científica de España y Comisión Nacional de Ética de
la Investigación Científica y Técnica.
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 14485
Secretaría.
1. La persona titular de la Secretaría del Comité será una persona funcionaria de
carrera con rango de Subdirección General, perteneciente al Ministerio de Ciencia e
Innovación, designada por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación, que actuará con voz y sin voto.
2. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona
titular de la Secretaría será sustituida por otra persona funcionaria de carrera
perteneciente al Ministerio de Ciencia e Innovación.
3. Serán funciones de la Secretaría del Comité:
a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.
b) Preparar las reuniones, el orden del día y las convocatorias de las sesiones del
Comité por orden de su Presidencia y los asuntos a tratar en las mismas, y enviar a sus
miembros dichas convocatorias.
c) Recibir las comunicaciones, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o
cualquiera otra clase de actos jurídicos de los que deba tener conocimiento el Comité,
despachar la correspondencia, y asegurar el envío de la documentación e información
relativa al Comité a todos sus miembros y a las autoridades, organismos y entidades que
proceda.
d) Redactar y firmar las actas de las sesiones, y conservar los documentos de
transcripción de estas.
e) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, cualquier certificación de las
actuaciones del Comité y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y
adopción de acuerdos son respetadas.
f) Archivar y custodiar toda la información y documentación relativa al Comité.
g) Velar por la adecuada tramitación de las decisiones del Comité, según la
naturaleza y destino de estas.
h) Recopilar y elaborar información para facilitar la toma de decisiones por el
Comité, la Comisión Permanente, la Oficina de Integridad Científica de España y la
Comisión Nacional de Ética de la Investigación científica y técnica.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría.
Artículo 9. Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente asumirá cuantas funciones le delegue el Pleno y estará
integrada por las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia, dos vocales
de la Oficina de Integridad Científica de España y dos vocales de la Comisión Nacional
de Ética de la Investigación Científica y Técnica, procurándose la rotación bienal de los
vocales de dichas Oficina y Comisión.
2. La persona que ostente la Secretaría del Comité asistirá a las reuniones de la
Comisión Permanente, con voz y sin voto.
3. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente cualesquiera
de los miembros del Comité, con voz y sin voto, tanto a petición propia como a petición
de la propia Comisión.
1. La Oficina de Integridad Científica de España y la Comisión Nacional de Ética de
la Investigación Científica y Técnica estarán formadas, cada una de ellas, por las
personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia y por cinco miembros del
Comité, a propuesta del Pleno y designados por la persona titular de la Presidencia.
2. La persona que ostente la Secretaría del Comité asistirá a las reuniones de la
Oficina de Integridad Científica de España y de la Comisión Nacional de Ética de la
Investigación Científica y Técnica, con voz y sin voto.
cve: BOE-A-2023-2632
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Oficina de Integridad Científica de España y Comisión Nacional de Ética de
la Investigación Científica y Técnica.