I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comité Español de Ética de la Investigación. Reglamento. (BOE-A-2023-2632)
Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 1 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 14484

incumplimiento grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida, auto de
procesamiento o, en su caso, apertura de juicio oral.
d) Incapacidad permanente, previa audiencia del interesado, reconocida por
acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
4. Los miembros del Comité no recibirán retribución alguna por el desempeño de
sus funciones.
Artículo 5. Estructura del Comité.
Para el desempeño de las funciones específicas relacionadas con su misión, el
Comité tendrá la siguiente estructura:
a) Pleno.
b) Comisión Permanente.
c) Oficina de Integridad Científica de España, que ejercerá las funciones descritas
en el artículo 11 en el ámbito de la integridad científica e investigación responsable.
d) Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica, que ejercerá
las funciones descritas en el artículo 11 en el ámbito de la ética profesional de la
investigación.
Artículo 6.

Presidencia y Vicepresidencia.

1. La persona titular de la Presidencia del Comité será elegida de entre sus
miembros, a propuesta de, al menos, dos tercios de ellos y nombrada por la persona
titular de la Presidencia del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
2. La persona titular de la Vicepresidencia del Comité será elegida de entre sus
miembros, a propuesta de, al menos, dos tercios de ellos y nombrada por la persona
titular de la Presidencia del Comité.
3. La duración del mandato de las personas titulares de la Presidencia y de la
Vicepresidencia será de dos años, renovable una sola vez consecutiva por dos años más.
Artículo 7.

Corresponde a la Presidencia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Comité.
b) Ostentar la presidencia de la Comisión Permanente, de la Oficina de Integridad
Científica de España y de la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y
Técnica, incluidas en su seno.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación
del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de miembros,
siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes al ejercicio de la Presidencia del
Comité.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la Presidencia
será sustituida por la Vicepresidencia, y en su defecto, por la persona del Comité de
mayor antigüedad y edad, por este orden.
3. La Vicepresidencia desempeñará, además, aquellas funciones que le delegue la
Presidencia.

cve: BOE-A-2023-2632
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1.

Funciones de la Presidencia y de la Vicepresidencia.