I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comité Español de Ética de la Investigación. Reglamento. (BOE-A-2023-2632)
Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 1 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 14483

g) Incentivar la implementación de los planes para la promoción de la conducta
responsable en investigación, diseñados por las organizaciones que realizan y financian
investigación.
h) Alcanzar acuerdos respecto de conflictos de integridad científica que impliquen a
más de una organización, siendo alguna de ellas extranjera, y emitir, a instancia de
parte, una segunda opinión respecto de conflictos de integridad científica que conciernan
a distintas organizaciones nacionales.
i) Elaborar una memoria anual de actividades.
j) Cualesquiera otras que le encomiende el Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación.
CAPÍTULO II
Composición, estructura y organización del Comité
Artículo 3.

Composición y nombramiento de los miembros.

1. El Comité estará formado por el número máximo de personas que determine el
Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, que no será superior a 12.
2. Las personas que formen parte del Comité serán nombradas por la persona
titular de la Presidencia del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación,
previa propuesta de esta conferencia sectorial, con la siguiente distribución: la mitad a
propuesta de las comunidades autónomas y la otra mitad a propuesta de la
Administración General del Estado.
3. La composición del Comité será interdisciplinar, de manera que en su seno estén
representados distintos ámbitos del conocimiento. Las personas que formen parte del
Comité deberán contar con reconocimiento en el ámbito internacional y acreditar una
trayectoria investigadora o reconocida solvencia profesional y experiencia en materia de
integridad científica, investigación responsable o en ética de la investigación científica y
técnica. No podrán pertenecer a los órganos de gobierno de la Administración General
del Estado, comunidades autónomas o entidades locales, a las Cortes Generales o a las
asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
4. En la designación de las personas que formen parte del Comité se atenderá al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, tal y como se define en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

1. Las personas que formen parte del Comité tendrán un mandato de cuatro años,
renovable por una sola vez, salvo que sustituyan a otro miembro previamente designado
antes de la expiración del plazo, en cuyo caso su mandato lo será por el tiempo que
reste hasta completar cuatro años contados desde el nombramiento del miembro
originario, sin perjuicio de la posibilidad de renovación.
2. La renovación de las personas que formen parte del Comité se realizará por
mitades cada dos años, salvo la primera renovación, que se realizará por sorteo en el
marco del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
3. El cese de las personas que forman parte del Comité se producirá por cualquiera
de las siguientes causas:
a) Expiración del plazo de permanencia en el Comité.
b) Renuncia, que surtirá efectos con su notificación a la Secretaría del Comité, que
dará cuenta a la Secretaría del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de
Innovación.
c) Revocación de su designación por acuerdo del Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación, previa audiencia del interesado, en el supuesto de

cve: BOE-A-2023-2632
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Artículo 4. Mandato y cese.