I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comité Español de Ética de la Investigación. Reglamento. (BOE-A-2023-2632)
Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 1 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 14482

REGLAMENTO DEL COMITÉ ESPAÑOL DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Naturaleza jurídica, adscripción y régimen jurídico.

1. El Comité Español de Ética de la Investigación, en adelante «el Comité», previsto
en el artículo 10 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, es un órgano colegiado de ámbito estatal, independiente, y de carácter
consultivo, adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, que
ejercerá competencias en materia de integridad científica, investigación responsable y
ética en la investigación científica y técnica.
2. El Comité realizará sus funciones y ajustará su actuación a la Ley 14/2011, de 1
de junio, y a este reglamento. Igualmente, para el desempeño de las funciones que tiene
atribuidas, podrá tomar en consideración las normas y documentos de referencia
internacional en el ámbito de la integridad científica, la investigación responsable y la
ética de la investigación científica y técnica.
3. En todo lo no regulado expresamente en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en este
reglamento será de aplicación lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 2.

Funciones del Comité.

a) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con
la integridad científica, la investigación responsable y la ética profesional en la
investigación científica y técnica. Los citados documentos serán emitidos de oficio o a
solicitud de la Presidencia del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de
Innovación.
b) Establecer los principios generales para la elaboración de códigos de buenas
prácticas de la investigación científica y técnica, que incluirán pautas, compromisos o
recomendaciones para prevenir, detectar, gestionar, evitar y resolver los conflictos de
intereses, y tendrán en cuenta los principios de la ciencia ciudadana y de la investigación
abierta y colaborativa. Estos códigos serán desarrollados por los comités de ética o de
integridad científica de las organizaciones que realizan y financian investigación.
c) Representar a España en foros y organismos supranacionales e internacionales
relacionados con la integridad científica, la investigación responsable y la ética de la
investigación científica y técnica.
d) Impulsar la creación de comisiones de ética o de integridad científica e
investigación responsable vinculadas a los agentes ejecutores y financiadores del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
e) Promover la conducta responsable en investigación, la formación y educación en
buenas prácticas científicas y actuaciones para prevenir y evitar las violaciones de la
integridad científica.
f) Prestar asesoramiento a las organizaciones que desarrollan y financian
investigación para la definición de sus políticas de integridad científica, investigación
responsable y de conflictos de intereses, con base en los principios éticos y
responsabilidades profesionales establecidos en la Declaración Nacional sobre
Integridad Científica.

cve: BOE-A-2023-2632
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, y en este reglamento, son funciones del Comité las siguientes: