I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Estatutos. (BOE-A-2023-2628)
Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14447
Por todo lo anterior, esta norma se adecúa al principio de necesidad por los objetivos
que se pretenden alcanzar detallados con anterioridad; al principio de eficacia dado que
este nuevo Estatuto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de
los fines a los que se orienta; al principio de proporcionalidad al tratarse de una norma de
carácter auto organizativo, no afectando a los derechos y deberes de los ciudadanos ni
de las empresas; al principio de seguridad jurídica puesto que con la propuesta
normativa se adecua el estatuto al ordenamiento jurídico vigente, adaptando sus
funciones, organización y régimen de funcionamiento a las últimas novedades
introducidas en el mismo; al principio de transparencia ya que la norma define
claramente sus objetivos, reflejados tanto en este preámbulo como en la memoria que lo
acompaña; y finalmente, se adecua al principio de eficiencia puesto que la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas.
Este real decreto consta de un artículo único que aprueba el Estatuto de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, dos disposiciones adicionales,
dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Se regulan, en el caso de las disposiciones adicionales y transitorias, las situaciones
específicas de actividad de la FNMT-RCM. El artículo único que aprueba el Estatuto de
la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se estructura en seis
capítulos y treinta y cuatro artículos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 31 de enero de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y TimbreReal Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (FNMT-RCM,
E.P.E., M.P.).
Se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante FNMT-RCM, E.P.E., M.P.)
cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional primera. Relaciones de asistencia y cooperación institucional con
la sociedad Imprenta de Billetes, SA.
La FNMT-RCM estará obligada a la prestación de asistencia y cooperación necesaria
para que la sociedad Imprenta de Billetes, SA (IMBISA), realice la actividad de
producción e impresión del billete euro nacional.
Todo ello, sin perjuicio de los procedimientos en que la FNMT-RCM resulte
adjudicataria de contratos relativos a producción e impresión de billetes en virtud de lo
dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Disposición adicional segunda.
No incremento de gasto público.
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de gasto público. La
creación y funcionamiento de los órganos colegiados en él previstos serán atendidos con
los medios personales, técnicos y presupuestarios propios.
cve: BOE-A-2023-2628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14447
Por todo lo anterior, esta norma se adecúa al principio de necesidad por los objetivos
que se pretenden alcanzar detallados con anterioridad; al principio de eficacia dado que
este nuevo Estatuto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de
los fines a los que se orienta; al principio de proporcionalidad al tratarse de una norma de
carácter auto organizativo, no afectando a los derechos y deberes de los ciudadanos ni
de las empresas; al principio de seguridad jurídica puesto que con la propuesta
normativa se adecua el estatuto al ordenamiento jurídico vigente, adaptando sus
funciones, organización y régimen de funcionamiento a las últimas novedades
introducidas en el mismo; al principio de transparencia ya que la norma define
claramente sus objetivos, reflejados tanto en este preámbulo como en la memoria que lo
acompaña; y finalmente, se adecua al principio de eficiencia puesto que la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas.
Este real decreto consta de un artículo único que aprueba el Estatuto de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, dos disposiciones adicionales,
dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Se regulan, en el caso de las disposiciones adicionales y transitorias, las situaciones
específicas de actividad de la FNMT-RCM. El artículo único que aprueba el Estatuto de
la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se estructura en seis
capítulos y treinta y cuatro artículos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 31 de enero de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y TimbreReal Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (FNMT-RCM,
E.P.E., M.P.).
Se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante FNMT-RCM, E.P.E., M.P.)
cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional primera. Relaciones de asistencia y cooperación institucional con
la sociedad Imprenta de Billetes, SA.
La FNMT-RCM estará obligada a la prestación de asistencia y cooperación necesaria
para que la sociedad Imprenta de Billetes, SA (IMBISA), realice la actividad de
producción e impresión del billete euro nacional.
Todo ello, sin perjuicio de los procedimientos en que la FNMT-RCM resulte
adjudicataria de contratos relativos a producción e impresión de billetes en virtud de lo
dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Disposición adicional segunda.
No incremento de gasto público.
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de gasto público. La
creación y funcionamiento de los órganos colegiados en él previstos serán atendidos con
los medios personales, técnicos y presupuestarios propios.
cve: BOE-A-2023-2628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 27