I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Estatutos. (BOE-A-2023-2628)
Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Disposición transitoria primera.
contratación.
Sec. I. Pág. 14448
Regulación interna de la FNMT-RCM en materia de
Las resoluciones, disposiciones y acuerdos en materia de contratación dictados por
los órganos de gobierno y ejecutivos de la FNMT-RCM, continuarán vigentes a la fecha
de entrada en vigor del presente Estatuto, en lo que no se opongan al mismo y en tanto
se adopten otras que las sustituyan.
Disposición transitoria segunda. Actividades de la FNMT-RCM en materia de
cooperación institucional anteriores a la aprobación del presente Estatuto.
Las adjudicaciones que se hubieran realizado a la FNMT-RCM por entidades y
poderes adjudicadores de los sectores públicos autonómico y local, anteriores a la
aprobación del presente Estatuto, continuarán su ejecución en aplicación del régimen
anterior al previsto en el presente Estatuto.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en este real decreto y, en particular:
a) El Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se
acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda.
b) El Decreto de 5 de abril de 1940 autorizando a la Fábrica Nacional de la Moneda
y Timbre para establecer, con carácter permanente, el servicio de fabricación y
estampación de billetes del Banco emisor y establecer y concertar los oportunos
contratos de suministro.
c) El Decreto de 24 de junio de 1941 por el que se otorga preferencia en la
fabricación de billetes del Banco de España a la Fábrica Nacional de la Moneda y
Timbre.
d) La Orden de 8 de junio de 1943, por la que se aprueba el Reglamento de la
Sección de Documentos de Valor de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
e) El artículo 4 de la Orden HAC/834/2018, de 31 de julio, por la que se fija la
cuantía del valor estimado de contratación a los efectos previstos en el artículo 324.5 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se delegan determinadas competencias y se fija la
cuantía a los efectos de la letra d) del apartado 1 del artículo 8 del Estatuto de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en lo referente a la condición de
órgano de contratación de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, para la fijación de cuantías en aquellos contratos en los que la FNMT-RCM
precisaba aprobación del referido titular. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de
autorización previa previstas en la referida orden en su artículo 1.a).
Disposición final primera.
Facultades de desarrollo normativo.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para
dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en este real decreto.
cve: BOE-A-2023-2628
Verificable en https://www.boe.es
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Disposición transitoria primera.
contratación.
Sec. I. Pág. 14448
Regulación interna de la FNMT-RCM en materia de
Las resoluciones, disposiciones y acuerdos en materia de contratación dictados por
los órganos de gobierno y ejecutivos de la FNMT-RCM, continuarán vigentes a la fecha
de entrada en vigor del presente Estatuto, en lo que no se opongan al mismo y en tanto
se adopten otras que las sustituyan.
Disposición transitoria segunda. Actividades de la FNMT-RCM en materia de
cooperación institucional anteriores a la aprobación del presente Estatuto.
Las adjudicaciones que se hubieran realizado a la FNMT-RCM por entidades y
poderes adjudicadores de los sectores públicos autonómico y local, anteriores a la
aprobación del presente Estatuto, continuarán su ejecución en aplicación del régimen
anterior al previsto en el presente Estatuto.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en este real decreto y, en particular:
a) El Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se
acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda.
b) El Decreto de 5 de abril de 1940 autorizando a la Fábrica Nacional de la Moneda
y Timbre para establecer, con carácter permanente, el servicio de fabricación y
estampación de billetes del Banco emisor y establecer y concertar los oportunos
contratos de suministro.
c) El Decreto de 24 de junio de 1941 por el que se otorga preferencia en la
fabricación de billetes del Banco de España a la Fábrica Nacional de la Moneda y
Timbre.
d) La Orden de 8 de junio de 1943, por la que se aprueba el Reglamento de la
Sección de Documentos de Valor de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
e) El artículo 4 de la Orden HAC/834/2018, de 31 de julio, por la que se fija la
cuantía del valor estimado de contratación a los efectos previstos en el artículo 324.5 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se delegan determinadas competencias y se fija la
cuantía a los efectos de la letra d) del apartado 1 del artículo 8 del Estatuto de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en lo referente a la condición de
órgano de contratación de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, para la fijación de cuantías en aquellos contratos en los que la FNMT-RCM
precisaba aprobación del referido titular. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de
autorización previa previstas en la referida orden en su artículo 1.a).
Disposición final primera.
Facultades de desarrollo normativo.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para
dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en este real decreto.
cve: BOE-A-2023-2628
Verificable en https://www.boe.es
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en este real decreto.