I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Estatutos. (BOE-A-2023-2628)
Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 1 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 14465

Dirección General podrá aprobar instrucciones y órdenes de servicio a que se refiere el
artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para determinar las condiciones y
características relativas a los procedimientos de contratación tramitados por la
FNMT-RCM en el ejercicio de sus funciones y competencias.
3. La FNMT-RCM podrá recibir encomiendas de gestión para la realización de
actividades de alta seguridad o de cualificación técnica relevante, según dispone el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la FNMT-RCM podrá realizar
encomiendas de gestión a otras entidades en los términos previstos en la legislación
aplicable.
Artículo 29.

Convenios.

1. La FNMT-RCM, en el cumplimiento de sus funciones y competencias, podrá
formalizar convenios con entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de
sus funciones y competencias y de conformidad con los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La competencia para la aprobación de convenios reside en la persona titular de
la Dirección General, informando de su formalización al Consejo Rector.
Sección 2.ª
Artículo 30.

Régimen presupuestario, financiero, contabilidad y control

Régimen presupuestario.

1. La FNMT-RCM elaborará y tramitará anualmente un programa de actuación
plurianual, así como los presupuestos de explotación y capital, que detallarán los
recursos y dotaciones anuales correspondientes, conforme a lo dispuesto en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.
2. La persona titular de la Dirección General presentará al Consejo Rector, para su
aprobación, el Programa de Actuación Plurianual, así como los presupuestos de
explotación y capital. Tras su aprobación se remitirá al Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
3. Así mismo y, en consonancia con el programa de actuación plurianual, la FNMTRCM elaborará el Plan anual de actuación previsto en el artículo 92 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, que deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública y que incorporará, cada tres años, una revisión
de la programación estratégica de la Entidad.
Artículo 31.

Operaciones financieras.

La FNMT-RCM podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular,
podrá concertar operaciones activas y pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea
la forma en la que se instrumenten, de conformidad con lo establecido a este respecto en
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de acuerdo con los
límites previstos en las leyes anuales de presupuestos.

1. La FNMT-RCM, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, estará sometida al régimen de contabilidad previsto en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales, a las disposiciones del
Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad adaptado a este tipo de
entidades.
2. Las cuentas anuales se formularán, en el plazo máximo de tres meses desde el
cierre del ejercicio económico, por la persona titular de la Dirección General, que, junto
con el resto de documentación exigida por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las

cve: BOE-A-2023-2628
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32. Contabilidad. Cuentas anuales, aplicación de resultados.